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  • La Inspección de Trabajo ya podrá sancionar por falta de medidas COVID19

    La Inspección de Trabajo ya podrá sancionar por falta de medidas COVID19

    Se ha publicado recientemente en el BOE el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda  que, en su disposición final duodécima, establece la habilitación temporal (condicionada a la vigencia del Real Decreto Ley 21/2020) a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas (en su papel de colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección)  para realizar labores de vigilancia y control sobre la aplicación de medidas sanitarias COVID19, extendiendo actas de infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas de salud pública: 

    • Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos. 

    • Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos. 

    • Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. 

    • Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.  

    Se establece que el incumplimiento de estas medidas constituirá una infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Todo lo anterior podría suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros.

  • Jornada gratuita: ¿Son útiles los tests del covid-19?

    Jornada gratuita: ¿Son útiles los tests del covid-19?

    El jueves 9 de julio, nuestro compañero Pedro Guillén Robles, Director de Medicina del Trabajo en Oficina Técnica de Prevención (OTP) participará en la Jornada Gratuita: ¿Son útiles los tests del covid-19? junto a otros referentes del sector.

    Esta jornada, denominada “flash”, está organizada por la Fundación Internacional ORP, CERpIE-Universitat Politècnica de Catalunya y cuentan como partner tecnológico con EasyTech Colombia Global. 

    No es la primera vez que Pedro Guillén Robles en unas jornadas de la Fundación ORP, el pasado mes de abril formó parte de la mesa Desconocimiento y Vigilancia de la Salud en el congreso EMPRESA SALUDABLE 5Z: UNA VISIÓN HOLÍSTICA DE CULTURA PREVENTIVA.

    La jornada comenzará a las 15 horas y se podrá seguir en directo a través de streaming. Los asistentes inscritos recibirán además un certificado de asistencia online.

     

     

    Las pruebas de todo tipo acostumbran a tener una fiabilidad limitada. Los errores se concretan en falsos positivos y en falsos negativos. A pesar de ello, aumentan nuestro conocimiento sobre la posible ocurrencia de un fenómeno, tanto a nivel del cada individuo como a nivel del colectivo de que se trate. En estos casos, la conveniencia de desarrollar los test va a depender del esfuerzo que suponga desarrollarlos, de las acciones que podamos realizar a partir de sus resultados y de los efectos esperados de estas acciones.

    Para el caso de los test del COVID, podemos analizar:

    -Resultados que se van a obtener a partir de la fiabilidad del test y de la prevalencia de la enfermedad en el colectivo de que se trate.

    -Factores de extensión de la enfermedad en un colectivo.

    -Efectos de la realización de test y el confinamiento de los positivos en la extensión de la enfermedad.

    -Estrategias de repetición de los test.

    -Estrategias de focalización de uso de los test en grupos en que la incidencia es más probable.

    Por otro lado, desde el punto de visto de la epidemiología la realización de estudios de cribado (serología y PCR) no parece razonable ni adecuados en las empresas, ni en la población general, ya que solo se tendría una aproximación al estado inmunológico de los trabajadores en un momento puntual. Por lo tanto no parece oportuno recomendar cribados mediante la PCR o técnicas serológicas, por las dificultades en la interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo, además de las implicaciones de su manejo.

    En esta Jornada Flash vamos a tratar de debatir cuestiones tales como:

    1. ¿Cómo podemos controlar los brotes en la empresa sin la realización de los TEST adecuados para detectar los casos sospechosos?

    2, ¿Qué tipo de estudios de cribado debemos de realizar y cómo valorar los resultados?

    3, ¿Qué fiabilidad y sensibilidad tienen los estudios de cribado serología cuantitativa o PCR?

  • Climatizar y ventilar sin propagar el COVID-19

    Climatizar y ventilar sin propagar el COVID-19

    Mucho se ha hablado durante todo el estado de alarma sobre la posible transmisión del Coronavirus a través del sistema de climatización. Recientemente el Ministerio de Sanidad se ha pronunciado al respecto con una publicación llamada RECOMENDACIONES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL SARS-CoV-2.

    ¿Se transmite el COVID-19 a través del aire acondicionado?

    Según la OMS y en base a  la evidencia científica, el COVID-19 se puede transmitir por dos vías:

    1. A través de gotas respiratorias de personas con síntomas respiratorios (tos o estornudo) que se encuentran a menos de 1-2 metros y que pueden impactar con nuestros ojos, boca o nariz.

    2. A través de fómites: que son objetos y superficies contaminados con el virus. 

    Además de estas dos vías, existe una tercera vía adicional, con evidencia científica probable, pero no reconocida por la OMS que es la denominada “airborne transmission”, que se realiza por microgotas suspendidas transportadas por el aire (bioaerosoles). 

    Estas microgotas pueden permanecer en el aire durante largos períodos de tiempo y tendrían por lo tanto, capacidad de transmitir patógenos por vía aérea a mayores distancias.

    También está demostrado que el riesgo de contagio por COVID-19 por vía aérea en el interior de edificios es más elevado cuando existe poca ventilación. Por eso se recomienda que la aportación de aire exterior sea siempre el máximo. 

    A mayor renovación de aire de un edificio menos probabilidad de contagio.

    Por esto mismo, el Ministerio de Sanidad propone el siguiente decálogo de recomendaciones respecto a la climatización de los espacios interiores:

    1. Caudal mínimo de aire exterior: se recomienda una renovación mínima de 12,5 litros/segundo y ocupante. Para lo cual, se puede trabajar en dos sentidos, aumentar la ventilación o reducir el número de ocupantes. 

      1. Ej. de aplicación: una oficina de 300 m2 y 30 ocupantes requerirá un caudal mínimo de renovación de aire de Qv = 30·12,5 = 375 l/s = 1.350 m3/h 

    2. Verificación de caudales: se deberá verificar que los caudales de renovación de aire de nuestros equipos se mantienen en sus condiciones nominales mediante una revisión por parte de técnicos cualificados.

    3. Aumentar la ventilación: si se puede temporizar el uso del sistema de climatización, se recomienda programarlo para que funcione 2 horas antes y después de la apertura y cierre del centro. Incluso se recomienda mantenerlo al 25% de funcionamiento durante fines de semana.

    4. Reducir al mínimo la recirculación de aire: si nuestro equipo lo permite, deberemos reducir la recirculación de aire al mínimo posible (cuanto más aire limpio vs aire recirculado mejor). Si se puede pasar a 100% aire exterior, mejor.

    5. Extracción en aseos en contínuo: si existe posibilidad, mantener el sistema de extracción en baños y aseos de forma permanente (24 horas los 7 días de la semana) y con las ventanas cerradas, para no perder eficacia.

    6. Aumento de la ventilación natural: en caso de no disponer de sistemas de ventilación mecánica, se abrirán ventanas accesibles para facilitar la ventilación natural. Incluso si disponemos de ventilación mecánica, es recomendable ventilar de forma natural al menos 15 min. al día.

    7. Temperatura y humedad: mantener la temperatura y humedad entre 17 y 27ºC y la humedad entre el 30 y 70%

    8. Unidades tipo splits de aire acondicionado: estos terminales no renuevan el aire, solamente lo recirculan. Se recomienda su uso continuado junto con sistemas de recirculación forzada de aire. No usar en locales cerrados sin sistemas de renovación de aire, en su caso se podrían complementar junto con equipos que dispongan de sistemas de filtrado y purificación de aire (fijos o portátiles con filtros HEPA).

    9. Mantenimiento y limpieza de instalaciones: antes de la reapertura se deberán revisar los sistemas de climatización limpiando rejillas, difusores, filtros y baterías (no es necesaria la limpieza de conductos). También se recomienda realizar un proceso de purga del aire interior para lo que bastaría un arranque del sistema tras su limpieza para garantizar una renovación completa del aire del local.

    10. Actuación ante un posible caso de COVID-19: en caso de tener un caso confirmado en el centro de trabajo se recomienda ventilar el espacio donde se haya alojado esta persona durante al menos 4 horas, a potencia máxima tanto forzada como natural. Esta limpieza debe comenzar 2 horas antes de las labores de desinfección. Además se procederá a realizar una limpieza y desinfección de la unidad interior (split), filtros, rejillas de impulsión y retorno mediante el pulverizado de solución desinfectante. 

  • Criterios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente al COVID-19

    Criterios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente al COVID-19

    La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) ha publicado recientemente una publicación sobre las medidas y actuaciones frente al COVID-19 en las empresas.

    Aquí tiene acceso al documento original, Criterio Operativo nº 102/2020 para su lectura completa.

    Actuación de las empresas en materia laboral ante el nuevo Coronavirus

    Desde el punto de vista laboral, hay que diferenciar entre dos tipologías de empresas:

    • Las empresas sanitarias y socio-sanitarias que por su propia naturaleza y actividad, la exposición al COVID-19 se considera un riesgo profesional.

    • Las empresas, en las que la presencia del COVID-19 constituye una situación excepcional, donde la infección por COVID-19 se considera que se ha producido por una causa distinta a la profesional.

    Empresas que no tienen riesgo de exposición profesional al COVID-19

    Aquí es donde se encuadran la mayoría de empresas (sector primario, sector servicios, industria, transporte…). Se trata de un colectivo de empresas donde no aplica el RD 664/1997 de riesgo biológico.

    La ITSS entiende que el contagio de los trabajadores de estos sectores es una situación excepcional que responde a un problema de Salud Pública y no de prevención de riesgos laborales.

    Pero ¿qué normativa u obligaciones tienen estas empresas respecto al COVID-19?:

    Para empezar, desde que se declaró el estado de alarma por el RD 463/20, todas las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad se consideran de carácter obligatorio tal y como establece la Ley Orgánica 4/1981.

    Por lo tanto, entre otros, es de aplicación el procedimiento de “Actuación para los Servicios de Prevención” y con ello las obligaciones de las empresas en el ámbito laboral, son:

    • Realización de teletrabajo siempre que sea posible.

    • Revisión y actualización de los Planes de Continuidad laboral ante emergencias (incluido actualmente en el Plan de Contingencia entregado a las empresas por parte de OTP).

    • Flexibilidad horaria y planteamiento de turnos escalonados para reducir concentraciones de trabajadores.

    • Favorecer reuniones por videoconferencias.

    Empresas con riesgo profesional de exposición al COVID-19

    Se trata del colectivo de empresas del ámbito sanitario y socio-sanitario (asistencia sanitaria como traslados, limpieza, cocina, etc…) donde la exposición al COVID-19 se considera un riesgo profesional, y por tanto aplica el RD 664/1997, donde el Sars-CoV-2 está clasificado genéricamente en el Grupo 2 (Anexo II).

    Estas empresas, deberán de cumplir los siguientes requisitos a nivel de seguridad y salud:

    • Deberán proceder a realizar una nueva evaluación de riesgos, tal y como establece el Art. 4.2 del RD 664/97, por considerarse que existe un cambio en las condiciones de exposición a agentes biológicos.

    • Revisión y actualización de los Planes de Continuidad laboral ante emergencias (incluido actualmente en el Plan de Contingencia entregado a las empresas por parte de OTP).

    • Realización de teletrabajo siempre que sea posible.

    • Flexibilidad horaria y planteamiento de turnos escalonados para reducir concentraciones de trabajadores.

    • Favorecer reuniones por videoconferencias.

    ¿Cuál será la actuación de la ITSS en las empresas?

    Para las empresas que no desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional, la ITSS actuará conforme a los criterios comunes, vigilando el cumplimiento de la normativa general de PRL y la específica referida a riesgos biológicos.

    Para las empresas sanitarias y socio-sanitarias, en aplicación del RD 664/97 su mecanismo de actuación, precedida de denuncias o comunicaciones que puedan presentarse, será el siguiente:

    1. Comprobar cumplimiento de la Ley 31/95 y en particular el Reglamento de Lugares de Trabajo RD 486/97 sobre servicios higiénicas, superfície mínima por trabajador, orden, limpieza…

    2. Verificar la adopción de las medidas propuestas por la Autoridad Sanitaria en lugares de trabajo: distancia interpersonal, EPIs, higiene personal, desinfección de lugares de trabajo, etc…

    3. Una vez comprobado, se procederá de la siguiente forma:

      1. En caso de encontrar inclumpimientos de la norma de PRL se procederá conforme a criterios comunes.

      2. En caso de incumplimientos de medidas propuestas por la Autoridad Sanitaria,  se advertirá a las personas responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades competentes y advertir de la obligatoriedad de aplicarlas. En caso de resultar reiterativo y mantenerse el incumplimiento, procederán a informar a las Autoridades Sanitarias competentes para que apliquen, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011 de Salud Pública.

    Conclusión

    La ITSS seguirá con la misma labor que venía haciendo antes de la crisis respecto a la normativa laboral y de seguridad en el trabajo. 

    Respecto a la normativa publicada por las Autoridades Sanitarias, la actuación de la ITSS será meramente informativa y de advertencia. Con el resultado de traslado del expediente a las Autoridades Sanitarias cuando se observe reiteración en los incumplimientos.

    Las Autoridades Sanitarias, serán en su caso las que aplicarán el procedimiento sancionador de conformidad al Título VI de la Ley 33/2011.

  • Escuelas infantiles y guarderías: entre la urgencia y la prudencia

    Escuelas infantiles y guarderías: entre la urgencia y la prudencia

    Muchas escuelas infantiles y guardería, incluida las que pertenecen a la Agrupación de Escuelas Infantiles de Catarroja, están sopesando la apertura de sus centros durante el verano. 

    ¿Necesitan los niños y niñas escuelas infantiles y guarderías?

    Sin duda está en cualquier manual educativo que los niños y niñas tienen que relacionarse con otros niños y niñas de edades similares; relacionarse es jugar, reñir, enfadarse, desenfadarse, te ajunto, no te ajunto, etc. Los niños y niñas necesitan contacto, miradas, correcciones, porque este aprendizaje va forjando su personalidad, su carácter y su sociabilidad.

    Nos quejamos que los adolescentes se pasan el día enganchados en las redes sociales; y ahora, ¿no vamos a corregir esta tendencia?, realmente vamos a dejar que los más pequeños jueguen solos, consentidos y con un aparato digital en sus manos y otro delante de sus ojos.

    Los niños y niñas necesitan las escuelas infantiles y  guarderías.

    ¿Necesitan los padres y madres escuelas infantiles y guarderías?

    Estamos orgullos de vivir en una sociedad democrática, justa e igualitaria; la conciliación familiar es un derecho y bienvenido ese derecho, pero si los padres y madres trabajan ambos, necesitan escuelas infantiles y  guarderías.

    Entiendo que nadie duda que es contraproducente que llevemos a los más pequeños para ser cuidados por los más mayores; porque ellos y ellas lo que necesitan es protegerse del COVID-19, no les pongamos en riesgo por favor.

    La Sociedad también necesita las escuelas infantiles y guarderías

    Se imaginan lo que genera en verano un humilde negocio como cualquiera de los que integran la Agrupación de Escuelas Infantiles de Catarroja:

    • Los negocios generan negocio para terceros.

    • Un contrato laboral es una persona que querrá gastar su dinero 

    Si paramos la economía y permitimos que pequeños empresarios no abran sus negocios por la ausencia de planes de contingencia efectivos, nos vamos a convertir en una sociedad de subsidio, pobre y sin recursos.

    Los padres y madres que dejan a sus hijos en las escuelas infantiles y guarderías no deben tener miedo

    El golpe sufrido por la pandemia ha dejado víctimas mortales, pérdidas económicas, frustraciones … hemos perdido sociabilidad y tenemos que recuperarla.

    Nos protegemos y protegemos a la sociedad aplicando medidas preventivas como son:

    • Lavada de manos y cultura desde la infancia en la higiene

    • Desinfección diaria de espacios, mobiliario etc.

    • Control de acceso garantizado que nadie con síntomas compatibles con el COVID-19 entra en nuestras instalaciones.

    • Concienciando que si estamos enfermos somos focos de contagio y debemos aislarnos nosotros y mantener en cuarentena a nuestros convivientes.

    • No protegemos encerrándonos en una burbuja ni encerrando a nuestros hijos e hijas.

    • No los protegemos dejándolos en casa perjudicando su estado físico, mental y social

    Apliquemos medidas eficaces y hagamos controles, las escuelas infantiles y  guarderías son la cuna de la sociabilidad y las necesitamos para la conciliación. Sí a la prudencia y al buen hacer.

    Las escuelas infantiles y guarderías y el asesoramiento profesional

    Las escuelas infantiles y  guarderías permanecen cerradas porque las medidas de, distanciamiento social y evitar el contacto físico, no son apicables en niños y niñas de 0 a 6 años; además ellos son los que están exentos de llevar mascarillas.

    La Agrupación de Escuelas Infantiles de Catarroja está formado por personas sensibles a la situación actual, pero como profesionales entienden que su trabajo implica contacto y emoción; ellos más que nadie conocen el bienestar físico, mental y social.

    Se necesitan especialistas, que en materia de prevención de riesgos presenten un plan para la apertura de las escuelas infantiles y  guarderías, efectivo y seguro, y que además transmita la confianza necesaria para que los responsables de las mismas abran sus puertas. El equipo técnico que elabora el plan y la dirección del centro deben trabajar de manera coordinada. 

    OTP dispone de un equipo técnico de especialistas en prevención de riesgos que trabaja en la elaboración de planes de contingencia frente al COVID-19, siguiendo y actualizando la documentación y el asesoramiento en las diferentes fases de la desescalada. Confiar en un buen Servicio de Prevención es sin duda la principal medida preventiva que debe tomar toda empresa en cualquier actividad; especialmente en estos tiempo tan complicados y en actividades tan expuestas como las escuelas infantiles y  guarderías. Éstas deben confiar en profesionales, y abrirán sus puertas con garantías para ellos y para nuestros hijos e hijas, por supuesto con estrictas medidas de control, pero la sociedad necesita a las escuelas infantiles y  guarderías. 

  • Fraude de las certificaciones “COVID FREE”

    Fraude de las certificaciones “COVID FREE”

    Estamos viendo cómo muchos de los operadores de prevención y empresas anexas están poniendo en el mercado los distintivos o sellos “COVID FREE” y por supuesto, cobrando por ello.

    Recientemente desde el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) ha publicado un comunicado informando de la índole fraudulenta y engaño que pueden suponer este tipo de sellos.

    En base a los conocimientos científicos actuales, entorno a la epidemiología y las características microbiológicas y clínicas del COVID-19, es imposible garantizar o asegurar que un centro de trabajo está libre de virus y es 100% seguro. Por lo tanto, se puede generar una falsa sensación de seguridad, que puede comportar riesgos para la salud.

    En ningún caso se puede garantizar que un establecimiento está libre de riesgo frente al COVID-19 , por lo tanto certificar esta condición podría considerarse un fraude.

    Está claro que el cumplimiento de una serie de medidas preventivas frente al COVID-19 por parte de los establecimientos, pueden reducir las probabilidades de contagio, pero en ningún caso, se puede asegurar al 100%. Y menos aún, que estas condiciones se mantienen en el tiempo.

    Lo que deben hacer los establecimientos es aplicar las medidas preventivas entregadas en el Plan de Contingencia, disponer de una política de limpieza y desinfección acorde con la evidencia científica y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y las Autoridades Sanitaras.

    Desde OTP hemos seguido en todo momento un plan de trabajo y soporte a las empresas durante toda esta pandemia, alineada con nuestros valores y honestidad. Hemos sido de los pocos servicios que, en apoyo a las empresas en estos momentos tan difíciles, hemos trabajado elaborando planes de contingencia y cursos de formación COVID-19 gratuitos para nuestros clientes.

    Tampoco hemos caído en la tentación de hacer el sello COVID FREE, pues entendemos, como ahora corrobora la administración que puede ser constitutivo de fraude.

  • Mascarillas: Guía Completa

    Mascarillas: Guía Completa

    A partir del jueves 21 de mayo será obligatorio uso de mascarilla (con algunas excepciones) tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos siempre que no se pueda garantizar la distancia mínima de  seguridad interpersonal de dos metros, según la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE el miércoles 20 de mayo.

    Debido a la evolución de la enfermedad a nivel global, las medidas para hacer frente al COVID-19 están en continua revisión, adaptándose y actualizándose a medida que la información actual sobre las características de la enfermedad y su transmisión son estudiadas.

    Una de las medidas de mayor efectividad para minimizar los riesgos de contagio, es la de evitar lugares donde haya una gran concentración de personas. Pero ante la imposibilidad de prolongar el confinamiento indefinidamente, se precisa hacer uso de mascarilla para proteger la salud de los ciudadanos.

    Las mascarillas han demostrado reducir efectivamente la transmisión del SARS-CoV2 ya que son capaces de bloquear las gotas respiratorias, principal vehículo transmisor de la enfermedad. Pero no debemos olvidar que el uso de mascarilla es complementario a mantener la distancia mínima seguridad interpersonal y la higiene de manos frecuente. 

    ¿Cuando es obligatorio el uso de mascarilla?

    Será obligatorio el uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Aunque hay excepciones:

    1. No es obligatoria para menos de 6 años (de 3 a 5 años es recomendable).

    2. No es obligatoria para personas con dificultad respiratoria susceptible de agravio por uso de  mascarilla.

    3. No es obligatoria para personas en las resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.

    4. No es obligatoria para personas  que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    5. No es obligatoria durante actividades incompatibles como ingesta de alimentos y bebidas o actividad deportiva.

    6. No es obligatoria por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    Guía de compra de mascarillas

    Además el Ministerio de Consumo ha elaborado una Guía llamada ¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla? que nos informa muy claramente de los aspectos a tener en cuenta antes de comprarla. Es una guía imprescindible, actualizada, donde vamos a poder informarnos fácilmente a través de una fuente oficial y no a través de cadenas de whatsapp, bulos y fake news.

    Tipos de Mascarilla

    En OTP recomendamos el uso de mascarillas homologadas, ya que garantizan un estándar de calidad.

     Es importante además prestar atención a la talla de la mascarilla para comprobar si vamos a adquirir una para adultos o si se corresponde con una de las tres tallas disponibles para niños (3 a 5 años, 6 a 9 años o 9 a 12 años, según especificaciones de la UNE).

    Además el Ministerio de Sanidad recomienda dejar de usar tras 4 horas o cuando se humedezca o deteriore.

    ¿Qué mascarilla debo llevar?

     

    Procedimiento

    En caso de ser mascarillas reutilizables, siga las instrucciones del fabricante.

    Mascarilla y Transporte

    En cuanto al uso de mascarillas en los medios de transporte, su usó se reguló por última vez en la Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/ 384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.

    Será obligatorio para todos los usuarios de autobús, ferrocarril, transporte aéreo y transporte marítimo (a excepción de camarotes).

    Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto con pasajeros deben usar mascarillas.

    En vehículos privados o de empresa de hasta nueve plazas, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

    No será necesario el uso de mascarillas en vehículos donde viajen personas que convivan juntos.

    En los vehículos con una única fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados o furgonetas, podrán viajar dos personas máximo, siempre que usen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.

    Sanciones

    No hay una sanción específica contemplada. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de encontrarse un caso requerirán el uso de mascarilla o que se mantenga la distancia de  seguridad interpersonal.

    Solo en caso de negativa se propondría sanción por desobediencia, recogida en Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y cuya sanción podría ascender hasta los 600€.

  • La Responsabilidad Penal de las Comunidades de Propietarios

    La Responsabilidad Penal de las Comunidades de Propietarios

    La falta de medidas preventivas en las actividades subcontratadas en las comunidades de propietarios,  ¿puede generar una responsabilidad penal? ¿quién tiene esta responsabilidad?

    La prevención de riesgos en general y las Comunidades de Propietarios

    El empresario titular del centro de trabajo es la persona o entidad que tiene la capacidad de gestionar el centro de trabajo.

    La Comunidad de Propietarios tiene la capacidad de subcontratar actividades y por tanto adquiere la condición de empresario titular.

    El presidente es el representante de la comunidad y por tanto tiene la máxima responsabilidad.

    Cuando un empleado debe realizar una actuación en un lugar de trabajo cuya propiedad no es de su empresa, por ejemplo cuando actúa en una comunidad de propietarios, se inicia lo que se llama la Coordinación de Actividades Empresariales.

    A diferencia de lo que mucha gente piensa, la responsabilidad NO ES DEL ADMINISTRADOR DE LA FINCA, éste tiene la obligación de asesorarnos, pero la responsabilidad es siempre de la Comunidades de Propietarios.

    ¿Tiene responsabilidad en materia de prevención la Comunidad de Propietarios?

    Aquí debemos diferenciar dos tipos de Comunidades de Propietarios:

    • Las que tienen trabajadores contratados: conserjes, personal de limpieza, mantenimiento, etc… 

    • Las que subcontratan todas las actividades.

    En ambos casos hay responsabilidad en materia de prevención para la Comunidad de Propietarios, pero ésta es mayor si la comunidad tiene personal propio contratado. 

    Y sin duda, la responsabilidad penal sería la situación más grave en la que se podría ver envuelta una Comunidad, e igual que su presidente como máximo responsable.

    ¿Las Comunidades que contratan trabajadores, deben disponer de un Servicio de Prevención?

    Efectivamente, si tienen trabajadores propios, deberán gestionar la Prevención de Riesgos Laborales mediante un Servicio de Prevención Ajeno.   

    Dentro de las actividades que OTP desarrolla en las comunidades en cumplimiento de la normativa vigente está la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud, la adecuación de máquinas, la coordinación de actividades empresariales y ahora que son tan necesarios, los planes de contingencia frente al COVID19.

    Las Comunidades que no tienen personal contratado ¿están exentas de cumplir la PRL?

    En ningún caso pueden estar exentas de ello, el cumplimiento obliga a todos y el desconocimiento no exime de responsabilidad.

    Las comunidades subcontratan tareas o actividades peligrosas: construcción, rehabilitación de fachadas, mantenimiento, etc. 

    Existe por tanto la obligación de Coordinación de Actividades Empresariales, (conocido como CAE). 

    Para las comunidades que no tienen personal contratado, la figura del Servicio de Prevención Ajeno sería muy conveniente, aunque sí que existen otras modalidades, pero más complejas, menos efectivas y al mismo tiempo que generan mayores riesgos.

    OTP asesora a las comunidades con o sin trabajadores para un cumplimiento eficaz de la prevención y una adecuada coordinación de actividades empresariales. La clave es controlar y reducir al mínimo la responsabilidad.

    Es decir, ¿si mi comunidad de propietarios no gestiona adecuadamente la CAE, tiene responsabilidad?

    Efectivamente así es. Según Art. 24 de la Ley 31/1995 posteriormente desarrollado por el R.D. 171/2004 establece una serie de obligaciones de coordinación que deben cubrir todas las empresas: incluidas las Comunidades de Propietarios.

    Como decía anteriormente, el cumplimiento obliga a todos y el desconocimiento no exime de responsabilidad. 

    ¿A qué sanciones se enfrenta mi comunidad de propietarios por no cumplir con el deber de coordinación?

    Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la falta de coordinación se puede considerar como falta Grave (hasta 40.985€ de sanción) cuando se trata de actividades subcontratadas de riesgo bajo o medio, y como falta Muy Grave (hasta 819.780€ de sanción) cuando se subcontratan tareas consideradas como peligrosas (construcción, rehabilitación de fachadas, etc…).

    No gestionar la coordinación preventiva con las subcontratas le puede costar a la Comunidad de Propietarios hasta 819.780€ de sanción 

    ¿Existe responsabilidad penal para la Comunidad de Propietarios?

    La responsabilidad penal, según la Ley de Prevención, recae sobre la dirección de la empresa, que en el caso de la comunidad de propietarios, esta figura es asumida por el Presidente de la comunidad.

    Es importante tener en cuenta que la responsabilidad penal va en función del conocimiento y la “mala fe” que pueda existir. 

    Es decir, para recaer en este tipo de responsabilidad, el presidente de la comunidad debería tomar decisiones voluntariamente y con conocimiento de causa, pese a las recomendaciones del Servicio de Prevención, que incurrieran en la causa directa de un accidente. 

    Para evitar esta responsabilidad penal, OTP hace especial hincapié en un adecuado, eficaz y profesional asesoramiento.

    Nota aclaratoria: Comunidades de propietarios o Comunidades de vecinos:

    • El propietario es frente a la ley (Ley de Propiedad Horizontal en España y Código Civil de Cataluña en Cataluña), el responsable, y quién por tanto tiene los derechos y obligaciones, viva o no viva en la Comunidad.

    •  El vecino puede ser inquilino y no propietario, y en este caso deberá redactarse en el contrato de alquiler de la vivienda, las cláusulas que establezcan los derechos y obligaciones del inquilino frente al propietario. Pero frente a la Comunidad responderá el propietario.

  • Bulos y Fake News: cómo protegerse de la desinformación sobre el COVID-19

    Bulos y Fake News: cómo protegerse de la desinformación sobre el COVID-19

    Desde tiempos inmemoriales, todas las situaciones que afectan a nivel global, sobre todo las críticas, traen consigo una serie de chismorreos, noticias falsas, fakenews y bulos que tiene como propósito crear pánico y desinformación. También ocurre hoy con las noticias del COVID-19.

    Pero, ¿quién difunde estos bulos? Algunos estudios sugieren que no son fruto de la casualidad, sino de un esfuerzo coordinado para difundir desinformación combinado con los avances tecnológicos basados en inteligencia artificial, que ayudan a agravar la seriedad de esta amenaza.

    Uno de estos estudios llevado acabo por Marc Own Jones, investigador especializado en redes de desinformación de la Universidad de Hamad Bin Khalifa, de Catar, analizó cerca de 22.000 publicaciones recientes con las palabras «5G» y «corona», descubriendo que gran parte de las cuentas podían clasificarse como «actividad no auténtica”, más conocidas como bots.

    Pero el principal problema no son las propias fakenews, sino que el número de personas reales que comparten esas noticias y creen las teorías va en aumento.

    En este artículo vamos intentar dar luz ante toda esta desinformación y desmontar algunas de esas noticias falsas.

    BULOS SOBRE EL CORONAVIRUS

    Vamos a enumerar algunas de las fakenews más difundidas y dar una explicación a por qué son falsas:

    EL 5G ES EL CAUSANTE DEL COVID-19

    Hay varias teorías en torno a que la tecnología 5G es la causante del COVID-19. Unas exponen que el 5G puede inhabilitar el sistema inmunitario, lo que aumentaría el daño que el Coronavirus puede hacer en el cuerpo; otras afirman que el virus se propaga a través de esta tecnología.

    Estos bulos han calado tanto en la sociedad que en países como Reino Unido ya hay grupos de ciudadanos que han llegado a quemar más de 20 antenas 5G. La situación ha llegado a tal punto que las operadoras del país han tenido que emitir un comunicado conjunto pidiendo a la ciudadanía que deje de prender fuego a las antenas.

    DESMONTANDO EL BULO

    El COVID-19 se esta propagando en numerosos países en los que no existe una red 5G. “Las señales del 5G son ondas electromagnéticas, muy similares a las que ya usan los teléfonos móviles. ”Las ondas electromagnéticas son una cosa, los virus son otra y no se puedes contagiarte de un virus desde la antena del teléfono” declaró a la BBC Simon Clarke, profesor de microbiología celular en la Universidad de Reading.

    Lo que quizá haga que tu sistema inmunitario se debilite son las ondas de radio ya que pueden interferir en tu fisiología debido a su efecto térmico. Pero los niveles de energía de las ondas de radio 5G son diminutos y ni mucho menos, lo suficientemente fuertes como para afectar al sistema inmune.

    Los mosquitos propagan el COVID-19

    DESMONTANDO EL BULO

    El COVID-19 es un virus que se e propaga principalmente por contacto con una persona infectada a través de las gotículas respiratorias que se generan cuando esta persona tose o estornuda. A día de hoy no hay pruebas que demuestren que puede transmitirse por medio de mosquitos.

    La vacuna de la neumonía y los antibióticos protege contra el COVID-19

    DESMONTANDO EL BULO

    Aunque el COVID-19 conlleva graves síntomas respiratorios, es tan nuevo y diferente que es necesario desarrollar una vacuna específica, en la que ya se está trabajando con el apoyo de la OMS.

    En cuanto a los antibióticos, estos son eficaces contra las bacterias, pero no contra los virus. Aunque es posible que si tienen que hospitalizarte te administren antibióticos para que no contraiga infecciones bacterianas.

    REMEDIOS CASEROS

    Muchos usuarios de redes sociales, algunos con millones de seguidores, se dedican a dar consejos o crear videotutoriales sobre tema sanitarios sin tener ningún tipo de formación para ello. Esto crea una gran desinformación en sus seguidores.

    Y en tiempos de pandemia, no iba a ser menos. Es por ello, que hay que llevar mucho cuidado con la fuente e informarnos bien de si la persona que nos da la información es notoria en ese campo.

    Algunos de estos falsos consejos más extendidos son:

    PRODUCTOS QUÍMICOS Y RAYOS UVA CONTRA EL CORONAVIRUS

    Otro de los bulos que corren sobre el COVID-19 es el que el presidente Donald Trump expuso en una de sus ruedas de prensa, que ingerir o inyectarse productos químicos, así como aplicar rayos uva, pueden matar al coronavirus.

    Es comprensible que la comunidad médica haya entrado en alarma y llenado las redes sociales de mensajes en contra de las declaraciones de Trump. Y es que, cuando alguien tan famoso e influyente como el presidente de EE.UU. suelta al mundo una fakenews de estas dimensiones, produce una reacción en cadena y consigue que, como ha ocurrido, más de 100 estadounidenses hayan acabado ingresados en hospitales del país tras ingerir detergente o lejía.

    DESMONTANDO EL BULO

    «Bajo ninguna circunstancia los desinfectantes o productos de limpieza deben ser usados para tratar o prevenir el COVID-19«, advirtió en un tuit el Departamento de Salud del estado de Nueva York.

    La utilización de productos químicos, alcohol o cloro pueden servir para desinfectar las superficies, siempre que se sigan las recomendaciones pertinentes, pero nunca el propio cuerpo y menos, inyectárselo ya que puede causar graves intoxicaciones y lesiones.

    Además, la utilización de lámparas ultravioletas para esterilizar las manos u otras partes del cuerpo puede causar eritemas (irritaciones en la piel).

    La mejor medida, y que se recomienda como más efectiva, es lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o un gel hidroalcohólico.

    Beber alcohol protege del COVID-19

    DESMONTANDO EL BULO

    El consumo frecuente o excesivo de alcohol puede aumentar el riesgo de sufrir problemas de salud, así como adicciones.

    Exponerse al sol o a temperaturas superiores a los 25 oC, así como a fío extremo y nieve, mata el virus

    DESMONTANDO EL BULO

    Ya hay casos de infectados por COVID-19 en países cálidos, húmedos y soleados. La temperatura normal del cuerpo humano es en torno a 36,5° y 37°, con independencia de la temperatura exterior. De hecho, si te exponen a altas temperaturas corres el riesgo de quemarte.

    MEDIDAS CONTRA LA DESINFORMACIÓN

    Cómo has podido comprobar, es mucha la desinformación que hay sobre el COVID-19. De estos también se han dado cuenta tanto organismos oficiales como empresas privadas.

    Es por ello que muchas de ellas han comenzado a tomar medidas para impedir la propagación de bulos. Aquí os contamos algunos ejemplo de ello:

    REDES SOCIALES Y BUSCADORES

    FACEBOOK

    Facebook es una de las muchas redes sociales que han querido poner su grano de arena para parar todas estas fakenews.

    Ha creado un sistema de verificación y comprobación de hechos para reducir las noticias falsas y con ellas, la desinformación. Un sistema dividido en diferentes etapas y que cuenta con la colaboración de verificadores de datos que una vez que califican un contenido como falso, reducen su distribución y muestran etiquetas de advertencia, además de notificar la falsedad de dichos bulos a posteriori. Su objetivo es proteger a los usuarios de la plataforma disminuyendo al máximo la visibilidad a este tipo de publicaciones.

    Además, para prevenir de futuros bulos y que estos puedan llegar a millones de personas, Facebook mostrará alertas a las personas que ya han interactuado con este tipo de publicaciones con comentarios, Me gustas o cualquier otra reacción.

    WHATSAPP

    WhatsApp es uno de los canales más utilizados para la propagación de bulos y fakenews. ¿Quién no tiene un grupo en el que cada día comparten audios de expertos, consejos, advertencias o memes?

    Es por eso, que para luchar contra toda esta desinformación, la aplicación ha decidido limitar el reenvío de contenido viral. Es decir, limitará el reenvío de ciertos mensajes relacionados con el COVID-19. Esto afectará a los mensajes que hayan sido identificados por el sistema como “altamente reenviados”, los cuales aparecerán con una etiqueta de doble flecha indicando que no los creó un contacto cercano.

    Además, para contrarrestar la desinformación, la empresa está trabajando con ONGs e instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS), Newtral o Maldita para transmitir información precisa y verificar la de dudosa veracidad, siempre relacionadas con el COVID-19.

    YOUTUBE

    YouTube, por su parte, ha anunciado que borrará todos los vídeos que promuevan métodos sin fundamentos médicos para prevenir el COVID-19. También dejará de recomendar a los usuarios en su feed vídeos que fomenten teorías de conspiración como la del 5G.

    GOOGLE

    Cuando no sabemos algo, lo primero que hacemos en correr a Google y preguntarle. El gigante de las búsquedas online también sabe que mucha de la información que se encuentra a través de su buscador son bulos. Es por ello, que ha decidido colaborar en la lucha contra la desinformación del COVID-19.

    Desde Google News Initiative están destinando 6,3 millones de dólares para ayudar, a nivel global, a las organizaciones de verificación de datos y organizaciones sin ánimo de lucro centradas en la calidad de la información.

    Cuando buscas palabras como “coronavirus” o COVID-19” en Google, a diferencia de cualquier otra búsqueda que realices, la plataforma te mostrará una serie de secciones con información oficial de fuentes fiables como la OMS, así como un mapa de estadísticas.

    Las secciones se dividen en noticias publicadas sobre el COVID-19, información y consejos de la OMS e información sobre centros de Salud autorizados que admiten pruebas de COVID-19.

    También ha incorporado una nueva pestaña llamada “Testing” en la que los usuarios podrán consultar sugerencias en caso de que necesiten asistencia médica u otra información a nivel local.

    ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

    Pero no solo las redes sociales han querido unirse a la lucha contra la desinformación. Organismos tanto públicos como privados no se han quedado atrás.

    Aquí os dejamos una lista de algunas de las webs y aplicaciones que puedes consultar en caso de necesitar información veraz y contrastada:

    Ministerio de Sanidad

    A través de su web, el Ministerio de Sanidad ha creado todo un apartado en el que ofrece información oficial dirigida tanto a profesionales sanitario como el conjunto de la sociedad en relación a recomendaciones sanitarias sobre el COVID-19 y de salud pública de interés general.

    OMS

    Al igual que el Ministerio de Sanidad, la Organización Mundial de la Salud ha creado toda una base de datos de información para todo aquél que desee consultar cualquier duda e información sobre el COVID-19. Aquí tienes el enlace a la versión en español.

    Hispabot-Covid19

    El Gobierno de España ha creado un asistente virtual que responde de forma automática a todo aquél que quiera informarse sobre la evolución de la pandemia o tenga alguna duda acerca del COVID-19. 24 horas al día, siete días a la semana.

    Para acceder al sistema de preguntas solo ay que guardar el número +34 600 802 802 y abrirlo en desde los contactos de WhatsApp. Con un simple «hola», el bot ya explicará que datos puede aportarte.

    VERIFICADORES DE CONTENIDOS

    A lo largo de todo el artículo hemos estado hablando de los llamados Verificadores de Contenidos como arma contra la desinformación. Es por ello que no queremos terminar sin explicarte qué son y cómo funcionan.

    Nombrábamos Maldita.es y Newtral, dos referentes en lo que a verificación de datos se refiere y que han comenzado a trabajar con Facebook, manteniendo, eso sí, su autonomía. Ambos realizarán labores de verificación de bulos gracias a formar parte de la International Fact-Checking Network (Red Internacional de Verificación de Datos).

    La función de Maldita.es y Newtral no es eliminar las noticias que consideren fakenews, pero al marcarlas como falsas, el algoritmo de la red social hará que los contenidos engañosos y los bulos aparezcan más abajo en tu pantalla de inicio, reduciendo así su propagación hasta un 80%.

    TIPS CONTRA LA DESINFORMACIÓN

    A pesar de todo el trabajo que están haciendo plataformas como Facebook o Google y de la información veraz que tenemos a nuestra disposición, los primeros responsables de hacer caso o no a las fakenews somos nosotros mismos. Es por ello que antes de compartir cualquier información en redes sociales o creernos al pie de la letra lo que nos dicen, párate y sigue estos pasos que nos recomienda el Ministerio de Sanidad.

    Antes de compartir información sobre el COVID-19, ponla en cuarentena y hazte estas preguntas:

    1. ¿Conoces a la persona que ha mandado la información? Pregúntale de dónde la ha obtenido.
    2. ¿Conoces la fuente?
    3. ¿Se indica quién ha escrito el artículo?
    4. ¿Sabes si esa persona u organización existe realmente?
    5. ¿Será de utilidad para las personas que lo van a recibir? (Algunos mensajes pueden contribuir a poner en riesgo a personas vulnerables).
    6. ¿Es información de gran importancia como para compartirla?
    7. ¿Compartirlo va a colaborar a que podamos sobrellevar mejor todos esta situación?
    8. ¿Es de fiar? Para ello podemos busca en Google si algún medio de comunicación se ha hecho eco de la misma noticia.
    9. Contrástala con fuentes oficiales.
    10. No la compartas si no estás seguro/a.

    Conclusión

    La posibilidad de recibir noticias falsas y tentarnos a compartirlas es muy grande, y más cuando están tan bien construidas que es imposible detectarlas.

    La tecnología avanza a un ritmo vertiginoso, por lo que los algoritmos capaces de detectar tanto la fakenews como los deepfakes (vídeos en los que algunos famosos aparecen diciendo cosas que en realidad nunca dijeron) deberían de seguirles el ritmo. Con esto deducimos que no podemos creer ni todo lo que leemos, ni todo lo que vemos y escuchamos.

    Pero mientras esto sucede, las redes sociales, las empresas y los Gobiernos solo pueden hacer lo que hasta ahora están realizando para luchar contra los bulos del COVID-19, proteger el pluralismo informativo creando un espíritu crítico y poniendo la tecnología a su alcance para crear algoritmos que detecten tanto los bulos como los bots que los crean.

    La difusión de bulos como tal no está tipificada como delito. Si bien, en función del bulo, puede encajar en otros delitos recogidos en el Código Penal castigados con multas y años de cárce.

    No es delito cuando difundes un bulo de buena fe, porque simplemente te lo has creído. Publicar un tuit o crear una cadena de WhatsApp mandando un bulo o fakenews no constituye un delito en sí mismo aunque si es a mala fe, el Código Penal incorpora una gran cantidad de artículos que podrían llegar a utilizarse para penalizar la difusión de ciertos bulos.

    Lo importante es ser crítico con la posible desinformación a la hora de analizarla y decidir compartirla. Las pandemias como el COVID-19 ya son bastante trágicas en sí mismas como para dejar que bulos o fakenews contribuyan a empeorarlo.

  • Fase 1 de la desescalada: restricciones sociales, comercio minorista y hostelería

    Fase 1 de la desescalada: restricciones sociales, comercio minorista y hostelería

    El pasado domingo se publicaba en el BOE la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, el comercio minorista y la prestación de servicios de hostelería y restauración en aquellos territorios donde se esté aplicando ya la FASE 1 del Plan para la transición a la nueva normalidad.

    Por lo tanto, esta orden es de aplicación en las Islas de Formentera, La Gomera, El Hierro y la Graciosa. Y si todo evoluciona favorablemente será aplicable a otras provincias e islas en a partir del próximo lunes 11 de mayo.

    Estas habilitaciones previstas NO SERÁN DE APLICACIÓN a personas con síntomas o en aislamiento domiciliario por cuarentena. Las personas especialmente vulnerables, podrán hacer uso de estas medidas, pero siempre con rigurosas medidas de protección.

    Flexibilización de medidas de carácter social

    1. Se autorizan reuniones de hasta 10 personas (sin contar a las convivientes). Respetando en todo caso las medidas de higiene y distanciamiento.

    2. Se permite uso compartido de vehículos a dos personas: conductor y ocupante sentado en la parte trasera. Las personas convivientes podrán compartir el vehículo sin restricciones.

    3. Se autorizan velatorios y entierro con un aforo máximo de hasta 15 personas (sin contar al Ministro de culto), respetando en todo caso medidas de higiene y distanciamiento.

    Apertura de establecimientos comerciales minoristas

    1. Los locales cuya apertura ya estaba permitida como servicio esencial, podrán mantener su actividad con las mismas condiciones que tenían antes.

    2. Podrán abrirse todos los locales comerciales cuya superficie sea inferior a 400 m2 y no se encuentren dentro de un centro comercial (excepto si disponen de acceso independiente desde el exterior). Con las siguientes condiciones:

      1. Limitación del aforo al 30%

      2. Garantizar distancia social entre clientes.

      3. Habilitar horario de atención prioritario a personas mayores de 65 años.

      4. Se permite la reserva y recogida en el local de productos adquiridos.

      5. Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan permitir la apertura de los mercadillos ambulantes, y fijar las normas concretas de apertura (distancia entre puestos, aforo, etc…), en todo caso garantizando una limitación del 25% de los puestos habituales autorizados (con preferencia a los de alimentos y productos de primera necesidad).

    NORMAS DE HIGIENE PARA LOCALES

    1. Limpieza y desinfección: mínimo 2 veces al día (una de ellas al cierre): uso obligatorio de guantes de goma con lejía diluida 1:50, etanol al 70% o peróxido 0,5%.

    2. Desinfección diaria de ropa de trabajo: en ciclo completo a 60-90ºC.

    3. Garantizar ventilación adecuada del centro de trabajo.

    4. Revisar diariamente funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de las puertas de los aseos del establecimiento.

    5. Máquinas de Vending y similares: garantizar limpieza y desinfección diaria e instalar cartelería con el correcto uso de las mismas.

    6. Aquellos establecimientos que tengan actividad en vía pública o terrazas, deberán disponer de papeleras con tapa y pedal, cuya limpieza deberá realizarse al menos diariamente.

    7. Queda limitado el uso del ascensor a un único usuario, excepto en el caso de personas que requieren asistencia que podrán ir dos.

    8. Queda limitado el uso de los aseos de los establecimientos comerciales a los clientes, excepto para su uso estrictamente necesario, y posteriormente deberá procederse a su limpieza y desinfección (grifos, sanitarios y pomos de puerta).

    NORMAS DE HIGIENE PARA TRABAJADORES DEL CENTRO

    1. No podrán incorporarse trabajadores con síntomas o en período de cuarentena domiciliaria.

    2. Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:

      1. Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.

      2. Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.

      3. Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.

      4. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.

    3. Se sustituye el fichaje por huella dactilar a otros medios de fichaje que garanticen la higiene.

    4. Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.

      1. Distancia mínima entre vendedor y cliente durante todo el proceso será como mínimo de 1 metro con medios de protección o barreras o 2 metros sin estos.

      2. Distancia entre puestos de mercadillo será de 2 metros como mínimo.

      3. En actividades donde no se pueda garantizar esta distancia (peluquerías, fisioterapeutas…) deberá garantizarse el uso de mascarilla tanto de trabajador como de cliente. Y siempre distancia de 2 metros entre clientes.

    5. Las medidas de distancia deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores. 

    6. En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.

    NORMAS DE HIGIENE PARA CLIENTES

    1. El tiempo de permanencia en locales comerciales será el estrictamente necesario.

    2. Para la venta en vía pública la empresa deberá colocar marcas o balizas en el suelo con los 2 metros de distancia así como instalar cartelería para informar de la atención individualizada.

    3. Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes de dispensadores hidroalcohólicos a la entrada del local.

    4. Queda prohibido el autoservicio de productos en locales comerciales. Los productos deberán ser dispensados por un trabajador.

    5. Quedan prohibidos los productos de prueba.

    6. En locales de de venta de ropa, los probadores serán de uso individual y deberán desinfectarse después de cada uso. La ropa probada y no comprada, deberá ser higienizada antes de su puesta a la venta otra vez.

    AFORO DE ESTABLECIMIENTOS

    1. Los locales deberán publicar el aforo máximo en cada local a la entrada.

    2. Los establecimientos deberán disponer de un sistema de recuento y control de este aforo, no debiendo superarse en ningún momento (incluyendo a los propios trabajadores).

    3. Se deberá organizar la circulación de personas y distribución de espacios para garantizar la distancia social.

    4. Se habilita el reparto a domicilio para determinados colectivos.

    5. El acceso a los locales deberá realizarse sin lectores de huella digital, de forma escalonada y los accesos al establecimiento y vestuarios permanecerán abiertos para evitar manipular los mecanismos de apertura.

    Terrazas y establecimientos de hostelería

    APERTURA DE TERRAZAS Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

    1. Se habilita la apertura de establecimientos al 50% de su aforo (mesas permitidas en el año anterior según licencia de actividad) y asegurando distancia mínima de 2 metros entre mesas.

    2. Cabe posibilidad de solicitar al Ayuntamiento permiso para incrementar la superficie destinada a la terraza, y debiendo limitarse al 50% posteriormente.

    3. Se autorizan reuniones en terrazas de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima interpersonal.

    MEDIDAS DE HIGIENE EN TERRAZAS

    1. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza entre un cliente y otro.

    2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o en su caso cambio con cada cliente nuevo.

    3. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en todo caso en la entrada del establecimiento o local.

    4. Se fomentará el pago con tarjeta evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV.

    5. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

    6. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

    7. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

    8. La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

    HIGIENE DE PERSONAL TRABAJADOR

    1. Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:

      1. Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.

      2. Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.

      3. Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.

      4. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.

    2. Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.

    3. Se habilitará espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno.

    4. En estos vestuarios y aseos deberá garantizarse la distancia de seguridad.

    5. En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.