El pasado domingo se publicaba en el BOE la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, el comercio minorista y la prestación de servicios de hostelería y restauración en aquellos territorios donde se esté aplicando ya la FASE 1 del Plan para la transición a la nueva normalidad.
Por lo tanto, esta orden es de aplicación en las Islas de Formentera, La Gomera, El Hierro y la Graciosa. Y si todo evoluciona favorablemente será aplicable a otras provincias e islas en a partir del próximo lunes 11 de mayo.
Estas habilitaciones previstas NO SERÁN DE APLICACIÓN a personas con síntomas o en aislamiento domiciliario por cuarentena. Las personas especialmente vulnerables, podrán hacer uso de estas medidas, pero siempre con rigurosas medidas de protección.
Flexibilización de medidas de carácter social
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Se autorizan reuniones de hasta 10 personas (sin contar a las convivientes). Respetando en todo caso las medidas de higiene y distanciamiento.
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Se permite uso compartido de vehículos a dos personas: conductor y ocupante sentado en la parte trasera. Las personas convivientes podrán compartir el vehículo sin restricciones.
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Se autorizan velatorios y entierro con un aforo máximo de hasta 15 personas (sin contar al Ministro de culto), respetando en todo caso medidas de higiene y distanciamiento.

Apertura de establecimientos comerciales minoristas
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Los locales cuya apertura ya estaba permitida como servicio esencial, podrán mantener su actividad con las mismas condiciones que tenían antes.
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Podrán abrirse todos los locales comerciales cuya superficie sea inferior a 400 m2 y no se encuentren dentro de un centro comercial (excepto si disponen de acceso independiente desde el exterior). Con las siguientes condiciones:
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Limitación del aforo al 30%
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Garantizar distancia social entre clientes.
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Habilitar horario de atención prioritario a personas mayores de 65 años.
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Se permite la reserva y recogida en el local de productos adquiridos.
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Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan permitir la apertura de los mercadillos ambulantes, y fijar las normas concretas de apertura (distancia entre puestos, aforo, etc…), en todo caso garantizando una limitación del 25% de los puestos habituales autorizados (con preferencia a los de alimentos y productos de primera necesidad).
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NORMAS DE HIGIENE PARA LOCALES
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Limpieza y desinfección: mínimo 2 veces al día (una de ellas al cierre): uso obligatorio de guantes de goma con lejía diluida 1:50, etanol al 70% o peróxido 0,5%.
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Desinfección diaria de ropa de trabajo: en ciclo completo a 60-90ºC.
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Garantizar ventilación adecuada del centro de trabajo.
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Revisar diariamente funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de las puertas de los aseos del establecimiento.
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Máquinas de Vending y similares: garantizar limpieza y desinfección diaria e instalar cartelería con el correcto uso de las mismas.
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Aquellos establecimientos que tengan actividad en vía pública o terrazas, deberán disponer de papeleras con tapa y pedal, cuya limpieza deberá realizarse al menos diariamente.
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Queda limitado el uso del ascensor a un único usuario, excepto en el caso de personas que requieren asistencia que podrán ir dos.
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Queda limitado el uso de los aseos de los establecimientos comerciales a los clientes, excepto para su uso estrictamente necesario, y posteriormente deberá procederse a su limpieza y desinfección (grifos, sanitarios y pomos de puerta).
NORMAS DE HIGIENE PARA TRABAJADORES DEL CENTRO
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No podrán incorporarse trabajadores con síntomas o en período de cuarentena domiciliaria.
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Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:
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Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
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Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.
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Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
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Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.
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Se sustituye el fichaje por huella dactilar a otros medios de fichaje que garanticen la higiene.
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Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.
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Distancia mínima entre vendedor y cliente durante todo el proceso será como mínimo de 1 metro con medios de protección o barreras o 2 metros sin estos.
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Distancia entre puestos de mercadillo será de 2 metros como mínimo.
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En actividades donde no se pueda garantizar esta distancia (peluquerías, fisioterapeutas…) deberá garantizarse el uso de mascarilla tanto de trabajador como de cliente. Y siempre distancia de 2 metros entre clientes.
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Las medidas de distancia deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores.
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En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.
NORMAS DE HIGIENE PARA CLIENTES
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El tiempo de permanencia en locales comerciales será el estrictamente necesario.
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Para la venta en vía pública la empresa deberá colocar marcas o balizas en el suelo con los 2 metros de distancia así como instalar cartelería para informar de la atención individualizada.
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Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes de dispensadores hidroalcohólicos a la entrada del local.
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Queda prohibido el autoservicio de productos en locales comerciales. Los productos deberán ser dispensados por un trabajador.
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Quedan prohibidos los productos de prueba.
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En locales de de venta de ropa, los probadores serán de uso individual y deberán desinfectarse después de cada uso. La ropa probada y no comprada, deberá ser higienizada antes de su puesta a la venta otra vez.
AFORO DE ESTABLECIMIENTOS
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Los locales deberán publicar el aforo máximo en cada local a la entrada.
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Los establecimientos deberán disponer de un sistema de recuento y control de este aforo, no debiendo superarse en ningún momento (incluyendo a los propios trabajadores).
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Se deberá organizar la circulación de personas y distribución de espacios para garantizar la distancia social.
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Se habilita el reparto a domicilio para determinados colectivos.
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El acceso a los locales deberá realizarse sin lectores de huella digital, de forma escalonada y los accesos al establecimiento y vestuarios permanecerán abiertos para evitar manipular los mecanismos de apertura.
Terrazas y establecimientos de hostelería
APERTURA DE TERRAZAS Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA
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Se habilita la apertura de establecimientos al 50% de su aforo (mesas permitidas en el año anterior según licencia de actividad) y asegurando distancia mínima de 2 metros entre mesas.
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Cabe posibilidad de solicitar al Ayuntamiento permiso para incrementar la superficie destinada a la terraza, y debiendo limitarse al 50% posteriormente.
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Se autorizan reuniones en terrazas de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima interpersonal.
MEDIDAS DE HIGIENE EN TERRAZAS
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Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza entre un cliente y otro.
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Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o en su caso cambio con cada cliente nuevo.
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Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en todo caso en la entrada del establecimiento o local.
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Se fomentará el pago con tarjeta evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV.
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Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
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Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
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Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
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La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
HIGIENE DE PERSONAL TRABAJADOR
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Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:
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Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
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Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.
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Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
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Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.
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Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.
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Se habilitará espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno.
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En estos vestuarios y aseos deberá garantizarse la distancia de seguridad.
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En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.

