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  • 10 pasos para mejorar la ventilación en tu centro de trabajo

    10 pasos para mejorar la ventilación en tu centro de trabajo

    Mucho se ha hablado durante todo el estado de alarma sobre la posible transmisión del Coronavirus a través del sistema de climatización y ventilación de lugares cerrados. En nuestro propio blog se publicó en su momento el artículo Climatizar y ventilar sin propagar el COVID-19, cuando la evidencia de que el COVID-19 se podía transmitir por aerosoles tenía un peso menor.

    Ahora el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado junto al Ministerio de Sanidad un documento sobre la ventilación de los lugares de trabajo para evitar la propagación del Covid19.

    ¿Se transmite el Covid19 a través del aire acondicionado?

    Se ha demostrado que el riesgo de contagio por COVID-19 por vía aérea en el interior de edificios es más elevado cuando existe poca ventilación. Por eso se recomienda que la aportación de aire exterior sea siempre el máximo. 

    A mayor renovación de aire de un edificio menos probabilidad de contagio.

    Por esto mismo, el Ministerio de Sanidad propone el siguiente decálogo de recomendaciones respecto a la climatización de los espacios interiores. Teniendo en cuenta que muchas de estas medidas supondrán un impacto en los costes de electricidad (impacto energético), pero ahora lo que prima es la seguridad de las personas:

    Recomendaciones sobre ventilación

    1. Caudal mínimo de aire exterior: se recomienda una renovación mínima de 12,5 litros/segundo y ocupante. Para lo cual, se puede trabajar en dos sentidos, aumentar la ventilación o reducir el número de ocupantes. 

      • Ej. de aplicación: una oficina de 300 m2 y 30 ocupantes requerirá un caudal mínimo de renovación de aire de Qv = 30·12,5 = 375 l/s = 1.350 m3/h

    2. Verificación de caudales: se deberá verificar que los caudales de renovación de aire de nuestros equipos se mantienen en sus condiciones nominales mediante una revisión por parte de técnicos cualificados.

    3. Aumentar la ventilación: si se puede temporizar el uso del sistema de climatización, se recomienda programarlo para que funcione 2 horas antes y después de la apertura y cierre del centro. Incluso se recomienda mantenerlo al 25% de funcionamiento durante fines de semana.

    4. Reducir al mínimo la recirculación de aire: si nuestro equipo lo permite, deberemos reducir la recirculación de aire al mínimo posible (cuanto más aire limpio vs aire recirculado mejor). Si se puede pasar a 100% aire exterior, mejor.

    5. Extracción en aseos en contínuo: si existe posibilidad, mantener el sistema de extracción en baños y aseos de forma permanente (24 horas los 7 días de la semana) y con las ventanas cerradas, para no perder eficacia.

    6. Aumento de la ventilación natural: en caso de no disponer de sistemas de ventilación mecánica, se abrirán ventanas accesibles para facilitar la ventilación natural.está demostrado que la renovación de aire por ventilación cruzada baja las tasas de contaminantes de las estancias. Incluso en edificios con ventilación mecánica es recomendable realizar una ventilación regular con ventanas.

    7. Temperatura y humedad: mantener la temperatura y humedad entre 17 y 27ºC y la humedad entre el 30 y 70%

    8. Unidades tipo splits de aire acondicionado: estos terminales no renuevan el aire, solamente lo recirculan. Se recomienda su uso continuado junto con sistemas de recirculación forzada de aire. No usar en locales cerrados sin sistemas de renovación de aire, en su caso se podrían complementar junto con equipos que dispongan de sistemas de filtrado y purificación de aire (fijos o portátiles con filtros HEPA).

    9. Mantenimiento y limpieza de instalaciones: antes de la reapertura se deberán revisar los sistemas de climatización limpiando rejillas, difusores, filtros y baterías (no es necesaria la limpieza de conductos). También se recomienda realizar un proceso de purga del aire interior para lo que bastaría un arranque del sistema tras su limpieza para garantizar una renovación completa del aire del local.

    10. Actuación ante un posible caso de COVID-19: en caso de tener un caso confirmado en el centro de trabajo se recomienda ventilar el espacio donde se haya alojado esta persona durante al menos 4 horas, a potencia máxima tanto forzada como natural. Esta limpieza debe comenzar 2 horas antes de las labores de desinfección. Además se procederá a realizar una limpieza y desinfección de la unidad interior (split), filtros, rejillas de impulsión y retorno mediante el pulverizado de solución desinfectante. 

    Radiación Ultravioleta contra el COVID-19 ¿Es efectiva?

     

    La radiación ultravioleta corta UV-C ha sido ampliamente documentada como una tecnología complementaria válida para inactivar todo tipo de patógenos incluidos los virus, de alta efectividad sobre superficies. 

    Se recomienda su uso en baterías, evaporadores o conductos de los equipos de tratamiento de aire como medida adicional o complementaria de desinfección de sus superficies, considerando un efecto moderado o bajo sobre flujos de aire. 

    Algunas lámparas pueden producir ozono como subproducto, por lo que se debe prestar especial atención en este sentido, así como en la posible radiación directa sobre las personas.

    Sistemas de filtración portátiles ¿Son eficaces?

    En el caso de locales con dificultades para obtener una ventilación satisfactoria, se recomienda el uso de unidades portátiles equipadas con filtros de alta eficiencia HEPA, ubicadas en los espacios a tratar. 

    Es preciso que mantengan un índice de movimientos hora significativo. 

    Los filtros HEPA deberán tener una filtración altamente eficiente del aire, con capacidad de retener aerosoles en porcentajes superiores al 99,95%, según la norma UNE1822.

    Adicionalmente, los sistemas de filtración y purificación portátiles pueden contar con tecnologías complementarias de purificación, tales como radiación ultravioleta u otras, que deberán demostrar su eficacia e inocuidad.

  • ¿Cómo diferenciamos la gripe del COVID-19?

    ¿Cómo diferenciamos la gripe del COVID-19?

    Ahora sí que sí estamos despidiendo el buen tiempo y dando la bienvenida al frío. Y con él, a las diferentes enfermedades respiratorias que hasta hoy conocíamos como los resfriados y la gripe. Pero este año la incertidumbre y las dudas de si los síntomas que padecemos son de una u otra se suma al peligro de contraer COVID-19, que también presenta síntomas muy similares. 

    ¿Qué diferencia hay entre la gripe y el COVID-19?

    Lo primero que hay que tener en cuenta es que son enfermedades respiratorias causadas por virus, pero estos son muy distintos pese a que comparten las mismas vías de transmisión: por vía aérea, a través de gotitas respiratorias producidas por una persona infectada al hablar, toser o estornudar.

    La gripe es una enfermedad causada por virus influenza (tipos A y B). Mientras que el COVID-19 es transmitida por el virus SarsCov2. Son virus muy diferentes pero que producen síntomas muy parecidos.

    Es por ello que este año hay que estar más alerta que nunca a la posible aparición de síntomas, no podemos confiarnos y pensar de primeras que lo que padecemos es una gripe común y salir a la calle, aunque llevemos la mascarilla.

    ¿Cómo puedo diferenciar la gripe del COVID-19?

    El nuevo coronavirus y el virus de la gripe tienen presentaciones clínicas muy parecidas con una gran variedad de síntomas, que pueden ir desde infecciones asintomáticas o con síntomas leves, hasta enfermedades graves y muertes.

    Las personas que contraen la gripe a menudo presentan síntomas como: fiebre, dolor de garganta, mucosidad nasal, tos seca, cefalea, mialgias y cansancio.

    La fiebre, la tos y la pérdida de olfato/gusto son síntomas comunes en la gripe y en el COVID-19, sin embargo, la fatiga, el dolor de garganta, dolor de cabeza y dolor muscular parecen producirse con menos frecuencia en el COVID-19 que en la gripe. La dificultad respiratoria también parece ser más frecuente en el COVID-19.

    En este sentido, si una persona está vacunada de gripe es mucho menos probable que la aparición de síntomas comunes sean debidos a la gripe.

    No obstante, deberá ser siempre un profesional sanitario quien valore la posible enfermedad y realice el diagnóstico diferencial.

    ¿Qué hago si tengo síntomas?

    En el caso de que creas presentar alguno de los síntomas, no es recomendable salir de casa, los profesionales sanitarios recomiendan no acercarse al centro de salud. Lo mejor es contactar con los teléfonos habilitados por el Ministerio de Sanidad para cada Comunidad Autónoma.

    En caso que la afección haya llegado a un estado de gravedad severo, lo recomendable es llamar directamente al 112 (no olvides que es un teléfono de urgencia y su buen uso depende de todos).

    Vacunación: la única vía para prevenir

    La coincidencia en este tiempo de la pandemia del coronavirus y la epidemia de gripe puede aumentar las complicaciones en los grupos de riesgo, para los que ambas enfermedades conllevan posibles problemas graves de salud y una importante sobrecarga asistencial.

    Dada esta situación, el Ministerio de Sanidad ha realizado una adquisición extraordinaria de vacunas para asegurar la vacunación a partir de la primera quincena de octubre a todos los grupos de riesgo decretados por las autoridades sanitarias: 

    1. Personas mayores, preferentemente a partir de los 65 años de edad. Se hará especial énfasis en aquellas personas que conviven en instituciones cerradas.

    2. Personas que puedan transmitir la gripe a aquellas que tienen un alto riesgo de presentar complicaciones: personal de centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, cuidadores a domicilio y convivientes con personas que pertenecen a grupos de alto riesgo.

    3. Personas que trabajan en servicios esenciales como: fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, bomberos, protección civil, personal de instituciones penitenciarias y trabajadores de explotaciones avícolas y porcinas en contacto directo con los animales.

    4. Personas entre los 6 meses y los 65 años de edad que presentan un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe por presentar alguna condición o enfermedad de base.

    Las enfermedades y condiciones consideradas de alto riesgo son:

    • Enfermedades crónicas cardiovasculares, neurológicas o respiratorias, incluyendo displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma.

    • Diabetes mellitus.

    • Obesidad mórbida (índice de masa corporal ≥40 en adultos, ≥35 en adolescentes o ≥3 DS en la infancia).

    • Enfermedad renal crónica y síndrome nefrótico.

    • Hemoglobinopatías y anemias.

    • Hemofilia, otros trastornos de la coagulación y trastornos hemorrágicos crónicos, así como receptores de hemoderivados y transfusiones múltiples.

    • Asplenia o disfunción esplénica grave.

    • Enfermedad hepática crónica, incluyendo alcoholismo crónico.

    • Enfermedades neuromusculares graves.

    • Inmunosupresión (incluyendo las inmunodeficiencias primarias y la originada por la infección por VIH, por fármacos –incluyendo tratamiento con eculizumab-, en los receptores de trasplantes y déficit de complemento).

    • Cáncer y hemopatías malignas.

    • Implante coclear o en espera del mismo.

    • Fístula de líquido cefalorraquídeo.

    • Enfermedad celíaca.

    • Enfermedad inflamatoria crónica.

    • Trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencias, etc.

    • Menores entre los 6 meses y los 18 años de edad, que reciben tratamiento prolongado con ácido acetilsalicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye tras la gripe.

    • Personas de cualquier edad (≥6 meses) institucionalizadas de manera prolongada.

    • Mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación y mujeres durante el puerperio (hasta los 6 meses tras el parto y que no se hayan vacunado durante el embarazo) en la temporada gripal 2020-21.

    • Menores entre los 6 meses y los 2 años de edad con antecedentes de prematuridad menor de 32 semanas de gestación.

     

     

  • Ana López, Agente de Igualdad en Amaltea Consultoría: “La situación de teletrabajo ha mejorado la corresponsabilidad”

    Ana López, Agente de Igualdad en Amaltea Consultoría: “La situación de teletrabajo ha mejorado la corresponsabilidad”

    La situación que hemos vivido, la mires desde el ámbito que la mires, en mi caso desde el área de igualdad en Amaltea Consultoría, ha sido muy compleja y cuesta decidir cuál habría la mejor forma de actuar.

    Lo que está claro es que ha sido un gran reto y hay que ser comprensivas con la situación que están viviendo las empresas. Por eso, hemos tratado de acompañarlas, ofreciendo apoyo y asesoramiento continuo en tareas como la recogida de datos, mejorando la plataforma de formación en igualdad o ampliando el horario de atención. 

    Quizá lo más duro en todos estos meses ha sido la comunicación con las empresas. Habitualmente hacemos visitas a los centros para tener un contacto estrecho y personalizado y así poder resolver las dudas o miedos que puedan tener sobre los planes de igualdad. Y aunque con las tecnologías de las que disponemos hoy en día se han podido suplir perfectamente las visitas con videoconferencias o llamadas, no es comparable con el trato presencial. 

    A nivel personal, creo que lo que más nos ha afectado ha sido el hecho de no tener un espacio de trabajo separado del espacio privado. En mi caso, me ha llevado un tiempo llegar a marcar un límite entre el trabajo y la vida personal. Al estar todo el día en casa, esa línea entre tiempo de trabajo y tiempo de ocio es algo más difusa, y creo que es un problema que no ha afectado a nivel de sociedad.

    Teletrabajo e igualdad

    Esta crisis sanitaria que ha generado esta necesidad de tomar medidas medidas como el teletrabajo, incitándonos a hacer uso de las herramientas informáticas para trabajar a distancia, ha cambiado la concepción de la conciliación que tenían las empresas.

    Las organizaciones, especialmente en nuestro país, se basan mucho en el presentismo, lo comúnmente conocido como “hacer horas”, en lugar de valorar el cumplimiento de objetivos. El poder haber vivido esta experiencia y ver que se seguía sacando a delante el trabajo cumpliendo con los criterios de calidad ha hecho reflexionar a muchas empresas, y esto puede suponer un paso clave para lograr la igualdad dentro de las organizaciones. 

    En muchas ocasiones, una de las barreras en la promoción de las mujeres es, precisamente, las necesidades de conciliación que tienen debido al cuidado de hijos/as o familiares dependientes. Sin embargo, si dejamos de valorar las “horas extra” y empezamos a trabajar por objetivos esto dejará de ser un problema para las mujeres, consiguiendo una mayor paridad en los puestos de responsabilidad.

    En este sentido, muchos estudios dicen que la situación de teletrabajo ha mejorado la corresponsabilidad, otros dicen todo lo contrario, pero lo que sí es seguro es que es un tema que se deberá regular. Especialmente si, a partir de ahora, el teletrabajo se convierte en algo permanente, tal como se estima para muchas empresas.

    Se deberá velar para que esas medidas de teletrabajo sean adoptadas por ambas partes de la pareja, de forma que el trabajo de cuidados no vuelva a recaer sólo en las manos de las mujeres, y que esto no afecte a las posibilidades de promoción y formación o a las recompensas salariales de las personas que los adoptan.  

    Y es que el trabajo de cuidados y doméstico históricamente ha recaído sobre todo en la mujeres. Es un pilar fundamental del estado de bienestar que ha sido bastante desprestigiado y no se ha recompensado como debería. Durante los meses de confinamiento, al estar también los hombres dentro del hogar, han sido conscientes de lo que supone día a día.

    Esto demuestra que por parte de las empresas la igualdad de género no ha sido nunca una prioridad, y esta época marcada por el COVID-19 tampoco. Hace poco leí un artículo que se titulaba “Cuando una crisis entra por la puerta, la igualdad sale por la ventana” y esto es lo que hemos visto durante la pandemia. Seguimos percibiéndola como un “gasto” en lugar de una oportunidad de mejorar la gestión de nuestras organizaciones y de conseguir mejores resultados a largo plazo.

    Con esta visión, ante la aparición de obstáculos, como en este caso ha sido el COVID-19, la igualdad pasa a lo más bajo de la lista de prioridades. 

    Planes de igualdad en cuarentena

    Prácticamente todo el impulso que habían tenido los planes de igualdad con el RD 6/19 se han frenado con el COVID-19.

    Es una lástima ya que había muchas pequeñas empresas que, incluso sin tener la obligación legal, se habían animado a hacer sus planes de igualdad, como forma de mejorar su imagen corporativa o su responsabilidad social empresarial.

    No obstante, con el COVID-19 todas las empresas han optado por ser más conservadoras con sus recursos y prepararse para lo que puede suceder, algo absolutamente razonable y comprensible. Pero inevitablemente esto ha supuesto un bache para las políticas de igualdad organizacionales.

    A lo que se le ha sumado la paralización general de los trabajos. En muchas organizaciones las personas que se responsabilizan de los planes de igualdad son de los departamentos de Recursos Humanos o la Dirección del centro y, al tener que gestionar otras cosas urgentes, como pueden ser las medidas de seguridad e higiene o los ERTES, han tenido que desatender el proceso del plan de igualdad

    Pero no es solo una cuestión de decisión empresarial, tenemos la certeza de que muchas empresas cuentan con las subvenciones públicas, ya sean estatales o autonómicas, para poder elaborar sus planes de igualdad, el problema es que estas subvenciones han quedado paralizadas por la crisis sanitaria, lo que ha provocado que estas organizaciones ya no puedan contar con ese incentivo para poder hacer la inversión inicial.

    Por lo tanto, aunque creo que es comprensible que haya habido recortes para poder asumir el gasto económico sanitario, considero que si hay una partida económica establecida para igualdad se debería cumplir con lo establecido y ayudar a las organizaciones a implementar sus planes. 

    Las primeras líneas de defensa han estado formadas mayoritariamente por mujeres, ¿qué menos que trabajar para que tengan las mismas condiciones y recompensas que sus compañeros varones?

    El futuro

    Históricamente, las crisis afectan más a las mujeres, por ejemplo, en la última crisis económica la máxima precariedad laboral la sufrieron las mujeres. En la actual crisis sanitaria, las mujeres se han expuesto a otras situaciones igualmente críticas, como el hecho de que las ocupaciones que más se exponían al virus (sanidad, sector de alimentación, limpieza hospitalaria) están mayoritariamente constituidas por mujeres; o que ellas han tenido que acarrear con más tareas de cuidados al estar los niños y niñas en casa y, además, sin la ayuda de los abuelos.

    Pero sinceramente, como optimista nata que soy, considero que las personas, y la sociedad en general, tienen una capacidad intrínseca de aprender y adaptarse incluso en situaciones límite. Creo que de cara a futuros rebrotes estaremos mucho mejor preparados y preparadas para afrontar la situación, con lo que será mucho más estable y fácil de llevar que lo que hemos pasado estos últimos meses. 

    Por nuestra parte, ya hemos empezado a trabajar en ello. Además de incorporar las videoconferencias a nuestro proceso de trabajo, hemos mejorado muchísimo nuestra plataforma de formación online y hemos ampliado el catálogo formativo. Habitualmente nuestra formación es bastante amena, ya que es mediante vídeos, pero hemos incorporado la teleformación como forma de sustituir la formación presencial y ha tenido una muy buena acogida.

    Todas estas implementaciones nos permite tener una formación mucho más personalizada e incluir más prácticas y ejercicios, que consoliden mejor los conocimientos para poder crecer como empresas en igualdad.

    Por supuesto, todos y todas debemos ser conscientes de la responsabilidad individual que tenemos de cara a evitar los contagios, pero considero que, como sociedad, tenemos la capacidad de salir fortalecidos de esta crisis.

  • Ley de Trabajo a Distancia: el teletrabajo ha llegado para quedarse

    Ley de Trabajo a Distancia: el teletrabajo ha llegado para quedarse

    Aunque el teletrabajo no es una novedad en nuestro país y la tecnología hace tiempo que nos permite poder trabajar desde casa, son pocas las empresas que habían implementado esta forma de trabajo para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal.

    Es una práctica que no se había extendido en España. Hasta ahora. 

    Debido a la declaración del estado de alarma sanitaria por el coronavirus, ha pasado de ser una práctica minoritaria al modelo de trabajo más escogido por los trabajadores españoles.

    Todo comenzó por los permisos que las empresas dieron a los trabajadores que tenían hijos menores o personas dependientes, pero pronto fue incorporado a la mayoría de la plantilla al aparecer las medidas más drásticas del confinamiento.

    Esta implantación no está siendo igual para las grandes empresas que para las pymes ya que no cuentan con los mismos medios ni la misma cultura de trabajo. 

    En España, hasta la modificación legislativa del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 3/2012, la implantación en las empresas solo tenía como guía el Acuerdo Marco de Teletrabajo de 2002.

    Por otra parte, el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó la redacción del artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, recogiendo la figura del Teletrabajo como fórmula de conciliación.

    Pero ya no es suficiente, hemos pasado de la cultura del “presentismo” y el calentamiento de silla por miedo a una bajada de productividad a darnos cuenta que los trabajadores superan las expectativas profesionales al poder conciliar gracias al teletrabajo

    Es por eso que al fin se ha visto la necesidad de crear una Ley de Trabajo a Distancia. El teletrabajo ya es una realidad y ha llegado para quedarse.

    Aquí os dejamos un resumen de algunos de los apartados de esta nueva ley.

    ¿Cuándo entra en vigor?

    La ley entrará en vigor el día 13 de octubre de 2020, aunque aquellas empresas con regulación interna o convenio colectivo en este ámbito tienen un año para acogerse a la Ley de trabajo a Distancia  

    ¿Quién puede teletrabajar?

    Solo los trabajadores que pasen más del 30% de su jornada a distancia podrán acogerse a la ley. Se quedan fuera aquellos que teletrabajan un día a la semana.

    En contratos de prácticas (o formación) y con menores de edad, esa cifra subirá al menos al 50%.

    ¿Quién paga los gastos del teletrabajo?

    Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

    El empresario NO está obligado a sufragar «gastos indirectos», pero puede determinarse en el marco de la negociación colectiva.

    ¿Puedo solicitar teletrabajar?

    El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá un acuerdo de trabajo a distancia. El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia incluirá:

    • Inventario del equipamiento necesario.

    • Enumeración de gastos directos incurridos por el trabajador y cómo se compensarán.

    • El horario y las reglas de disponibilidad.

    • El lugar dónde se teletrabajará.

    • Los medios de control de los que dispondrá la empresa.

    • La duración del acuerdo.

    Horarios y control de tiempos de trabajo

    Se podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso, salvo, en su caso, en cuanto a los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que al respecto hubieran podido establecerse en el acuerdo de trabajo a distancia

    Se debe llevar a cabo un registro horario que refleje fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral.

    Los teletrabajadores tendrán derecho a la Desconexión Digital. Es responsabilidad de la empresa garantizar la limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.

    Seguridad y salud en el teletrabajo

    El trabajador tiene derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que la empresa debe evaluar los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos y organizativos.

    Si fuera necesario una inspección, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora

    Conclusión

    El teletrabajo no es solo la posibilidad de seguir dando continuidad a la actividad productiva, sino que es al mismo tiempo una herramienta para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19. Un sistema de trabajo que evita la suspensión total de la actividad laboral. 

    Esta forma de trabajo desde casa requiere un acuerdo por ambas partes, no es una cuestión unilateral, es por eso que es tan necesaria esta ley que ofrece un mecanismo para garantizar la seguridad de los trabajadores. 

  • German Cañavate, Director Técnico en OTP: “Las empresas españolas hemos demostrado una gran resiliencia y adaptación a los cambios de esta crisis”

    German Cañavate, Director Técnico en OTP: “Las empresas españolas hemos demostrado una gran resiliencia y adaptación a los cambios de esta crisis”

    Toda esta situación ha generado muchas dificultades para quienes nos dedicamos a la formación. Desde OTP, Oficina Técnica de Prevención, nos lo hemos tomado como un reto.

    Una vez miramos atrás, nos damos cuenta de que, pese a las dificultades y problemas, hemos sido resilientes saliendo así reforzados y con más recursos que antes.

    A base de trabajo duro y mucha dedicación fuimos capaces de abordar los nuevos retos y pudimos suplir los requisitos de formación tanto a nivel online como presencial por videoconferencia.

    Formación a contrarreloj

    La mayor dificultad a la que nos hemos tenido que enfrentar han sido los constantes cambios de normativa y criterios del Ministerio. Cada semana había nuevas publicaciones con instrucciones que debíamos implementar tanto en nuestros cursos formativos como en el trabajo de asesoramiento a clientes.

    Al principio, por prudencia, limitamos la formación presencial a pequeños grupos, cumpliendo criterios de distancia de seguridad y medidas higiénicas, pero con las medidas expresas de confinamientos tuvimos que paralizar completamente.

    Así que creamos un plan de formación online en tiempo récord. Basa en formación a través de nuestro campus (contratando una pasarela de pago y conformando un equipo de soporte técnico para dar respuesta a los alumnos) y la plataforma zoom a través de la cual poder impartir clases cara a cara.

    Formación y gestión pensadas para la nueva realidad

    Viendo las nuevas realidades en materia de seguridad e higiene en el trabajo, hemos creado dentro del Campus virtual de la organización los nuevos cursos sobre CoVid19 y teletrabajo.

    Además, los cambios repentinos, las normativas cambiantes y la necesidad de ir adaptándonos casi al día, nos llevó a elaborar una todo un plan de comunicación tanto interna como externa. 

    Entre nosotros, al encontrarnos teletrabajando toda la plantilla, necesitábamos mantener informadas a todas las personas de la organización y así poder emitir un juicio único, es decir, el mismo mensaje con las mismas herramientas en todas las delegaciones

    Y con el exterior, nos centramos en la distribución de newsletter para todos los clientes, herramienta que antes de la crisis apenas usábamos. Ha sido tal la necesidad de estar en continua comunicación con alumnos y clientes que llegamos a emitir hasta 2 newsletter semanales.

    Los alumnos, los verdaderos protagonistas

    Pero no solo ha sido difícil para nosotros, el alumnado también lo ha vivido de primera mano y ha sido muy comprensivo.

    Incluso las personas con menos capacidad, tecnológicamente hablando, han sido capaces de ponerse delante de un ordenador, tablet o móvil para hacer los cursos. Siempre de la mano de nuestro equipo de soporte que estuvo respondiendo a las miles de dudas y dificultades que se fueron encontrando en los accesos.

    Esfuerzos recompensados

    Estamos orgullosos de todo el equipo, gracias al cual hemos llegado a formar a 45.000 alumnos en el curso CoVid19 online y a 8.700 personas en el curso de teletrabajo. Se han elaborado más de 10 colaboraciones comerciales con Asociaciones, Colegios Oficiales y Agrupaciones empresariales para colaborar y ayudar en dar respuestas a sus respectivos asociados.

    Las empresas españolas hemos demostrado una gran resiliencia y adaptación a los cambios de esta crisis. Este hecho ha permitido que nuestra organización avance en apartados olvidados como la sustitución de reuniones presenciales por videoconferencias, el teletrabajo (hemos estado prácticamente 3 meses con esta modalidad) y la comunicación interna y externa.

    Un reto que nos ha hecho más fuertes como equipo y empresa. 

  • La Cefalea, ese enemigo de la mitad de los adultos

    La Cefalea, ese enemigo de la mitad de los adultos

    Seguro que has oído más de una vez estas frases pronunciadas por algún amigo o familiar: “Tengo un dolor de cabeza…”, “he dormido mal y eso me produce dolor de cabeza”, “cuando cambia el tiempo me duele la cabeza”; incluso es probable que tú mismo las hayas pronunciado alguna vez. 

    Según la OMS, se calcula que la prevalencia mundial de la cefalea (al menos una vez en el último año) en los adultos es de aproximadamente 50%. Entre la mitad y las tres cuartas partes de los adultos de 18 a 65 años han sufrido una cefalea en el último año, y el 30% o más de este grupo ha padecido migraña. A pesar de las variaciones regionales, las cefaleas son un problema mundial que afecta a personas de todas las edades, razas, niveles de ingresos y zonas geográficas.

    La cefalea es uno de los principales motivos de consulta tanto en Atención Primaria como en Neurología. Casi todas las personas tienen dolor de cabeza de forma ocasional. Cuando ocurren repetidamente, son un síntoma de cefalea crónica. En España, uno de los últimos estudios realizados en la población laboral pone de manifiesto que prácticamente el 90% de la población ha presentado al menos un episodio de cefalea de intensidad significativa durante el último año.

     

    ¿QUÉ ES LA CEFALEA?

    Con el término cefalea, se designa a toda sensación dolorosa localizada en la bóveda craneal, desde la región frontal hasta la occipital, aunque en numerosas ocasiones, también se aplica a dolores de localización cervical y facial.

     

    TIPOS DE CEFALEAS:

    Cefalea Tensional

    El tipo más común de cefalea crónica es la cefalea tensional. El paciente describe esta cefalea a menudo como una especie de banda de presión u opresión alrededor de la cabeza, que a veces se irradia al cuello.

    Migraña

    La migraña también es muy frecuente, ya que afecta al menos a uno de cada siete adultos en todo el mundo. Más de 5 millones de personas padecen migraña en España. El 75 % de los pacientes tarda más de 2 años en ser diagnosticados. Los episodios se caracterizan normalmente por: cefalea de intensidad moderada a severa; dolor de un solo lado de la cabeza y/o pulsátil; empeora con la actividad física ordinaria; puede durar desde algunas horas hasta 2 o 3 días; se suele acompañar de náuseas.

    Cefalea en Racimos y secundarias

    Otros tipos de cefaleas frecuentes son la cefalea en racimos y las cefaleas secundarias a trastornos vasculares, alteraciones metabólicas, infecciones, etc

    Es posible que en algunos pacientes coexistan diversos tipos de cefaleas, que no cumplan todos los criterios diagnósticos, o bien que esté enmascarando una cefalea secundaria,  por lo que es conveniente consultar al médico para que realice el diagnóstico correcto e indique el tratamiento adecuado, ya que no suele ser el mismo para cada paciente.

     

     

    ATAQUE DE MIGRAÑA:

    Un ataque de migraña tiene 4 fases:

    1. Premonitora (pródromo): se presenta bostezos, cansancio, disfunción cognitiva, cambios anímicos,…
    2. Aura: síntomas visuales, auditivos, dificultades en el lenguaje. etc
    3. Fase de cefalea: cefalea unilateral pulsátil, acompañado de náuseas, fotofobia y fonofobia.
    4. Postdromo: La cefalea disminuye progresivamente, se presenta sensación de cansancio, molestia en el cuello.

     

    LA CARGA DE LA CEFALEA:

    Las cefaleas son molestas e incapacitantes. Pueden causar un sufrimiento considerable, reducir la calidad de vida y producir pérdidas económicas. Los episodios repetidos y el temor, a menudo constante, a un nuevo episodio pueden alterar la vida familiar, social y laboral. 

     

    ¿CÓMO PODEMOS PREVENIR UNA CEFALEA?

    Aparte de la predisposición genética a la cefalea, existen muchos factores que la desencadenan: factores hormonales, tener malos hábitos de sueño, estar deshidratados, alterar el horario de las comidas, cambios meteorológicos, algunos fármacos,..Pero también podemos atender a esos factores desencadenantes, controlarlos y así, evitar la cefalea

    • Fomentar buenos hábitos, con una correcta higiene de sueño y abandonar el sedentarismo.
    • Tener bajo control el estrés.
    • Evitar el consumo excesivo de alcohol y de analgésicos.
    • Evitar la automedicación.
    • Evitar el cansancio.
    • Fuera ruidos: el ruido estridente y continuado es un importante generador de dolor de cabeza.
    • Evitar la ingesta de determinados productos: nitritos (embutidos, salazones, sopas y guisos en lata), histaminas (vino, cerveza, queso), cafeína, frutos secos, etc.
    • Evitar exponerse a cambios bruscos de presión atmosférica o temperatura.

     

     

    ¿CUÁNDO DEBEMOS PREOCUPARNOS ANTE UNA CEFALEA? 

    • Aparición de cefalea con fiebre inexplicable, náuseas o vómitos. 
    • Cuando sea un síntoma de nueva aparición (al principio, sin un diagnóstico médico) 
    • Si el inicio de la cefalea es muy brusco (sentida como una explosión en el cráneo) 
    • Si con el paso del tiempo (semanas) el dolor de cabeza aumenta en intensidad. 
    • Cuando se acompañe de problemas del habla, la visión, del movimiento, pérdida del equilibrio, convulsiones, etc… 
    • Si los tratamientos farmacológicos anteriores cedían el dolor de cabeza y ya no sirven.
    • Cuando presente efectos secundarios con los tratamientos farmacológicos para la cefalea

     

    BUENAS NOTICIAS:

    En la mayoría de los casos el tratamiento eficaz de las cefaleas no requiere especialistas ni equipamiento y pruebas caras. Generalmente pueden tratarse adecuadamente en atención primaria. Los componentes esenciales del tratamiento eficaz son la concienciación sobre el problema, el diagnóstico correcto, la evitación de tratamientos inadecuados, las modificaciones pertinentes del estilo de vida y el uso fundamentado de tratamientos farmacológicos eficaces y rentables.

    La buena noticia es la baja o nula mortalidad que provocan las cefaleas por sí mismas. La mayoría de las cefaleas son primarias, es decir no se deben a ninguna lesión, por lo que podemos estar tranquilos.

     

  • ¡No bajes la guardia! Ante el coronavirus, prevención.

    ¡No bajes la guardia! Ante el coronavirus, prevención.

    Durante las últimas semanas se están registrando en España una serie de rebrotes que demuestran que la población no está tomando las medidas necesarias para hacer frente el coronavirus. Es necesario un esfuerzo colectivo, ahora que no existe un Estado de Alarma que nos fuerce a tomar medidas preventivas, pero no parece que este se esté llevando a cabo por parte de toda la sociedad.

    Focos incontrolados

    Gimnasios, locales nocturnos e incluso iglesias, son importantes focos de infección cuando se incumplen las medidas mínimas de prevención. Pero no es sólo responsabilidad de aquellos negocios cuya actividad implique una alta concentración de personas, debemos apelar a la responsabilidad individual.

    Mucho de los brotes registrados en los últimos días están relacionados con actividades sociales según el Ministerio de Sanidad.

    Especial atención mediática recibe el ocio nocturno, que más allá de locales abiertos al público, tienen lugar a puerta cerrada en alguna casa o incluso en algún botellón al aire libre. El principal problema en estos casos es rastrear a los contactos estrechos debido a una alta movilidad durante toda la noche y a la confusión que puede provocar el estado de embriaguez.

    Que sea familia, no es excusa

    Pero el ocio nocturno no es el único entorno donde se baja la guardia, tampoco se están tomando medidas en las reuniones familiares. Tras más de 4 meses sin posibilidad de desplazarnos para ver a muchos de nuestros familiares, en plena época de vacaciones y sin la posibilidad de viajar al extranjero, las visitas familiares se han convertido, irremediablemente, en la elección de muchas familias españolas para disfrutar del verano.

    En cualquier caso, reunirnos a menos de dos metros, con personas con las que no convivimos y además sin aplicar las medidas preventivas necesarias es cuanto menos, una irresponsabilidad.

    ¡No bajes la guardia!

  • ¿Cuando debo usar la mascarilla? La regulación en cada CCAA

    ¿Cuando debo usar la mascarilla? La regulación en cada CCAA

    Ha pasado más de un mes tras la finalización el Estado de Alarma, y en este periodo de relativa calma, los ciudadanos se han relajado a la hora de tomar precauciones frente al Coronavirus. Son muchos los territorios donde están surgiendo rebrotes y ante la imposibilidad en muchos casos de que el gobierno tome medidas, son las Comunidades Autónomas las que deben tomar la iniciativa.

    Entre otras regulaciones, se encuentra la del uso de mascarilla. ¿Debo llevarla en el trabajo? ¿Me la puedo quitar si cumplo la distancia interpersonal? ¿Y cuando me reuno en la calle con personas con las que sí convivo?

    Andalucía

    Orden de 14 de julio de 2020

    Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. (literal de la orden publicada). En las zonas de uso público o atención al público, será obligatorio.

    Aragón

    ORDEN SAN/585/2020

    En las zonas de uso público o atención al público, será obligatorio.

    Recomendación de uso de mascarilla en espacios privados. Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. (literal de la orden publicada). En las zonas de uso público o atención al público, será obligatorio.

    Asturias

    Resolución de 14 de julio de 2020

    En espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

    Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. (literal de la orden publicada).

    Baleares

    Resolució de la consellera de Salut i Consum de 13 de juliol de 2020

    Las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes.

    No será obligatorio el uso de mascarilla en los centros de trabajo, tanto si son de titularidad pública como privada, si puede garantizarse la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores. (Cuando no son de uso público o hay atención al público, en este caso si es obligatorio).

    Canarias

    Sin regulación adicional

    Cantabria

    CVE-2020-5078

    El uso de mascarilla tendrá carácter obligatorio para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

    Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

    Castilla La Mancha

    Decreto 38/2020, de 21 de julio

    Obligatorio usar mascarilla por las personas de edad igual o mayor de seis años. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.

    Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.(No obliga en estos casos, por lo que la exigencia es como hasta ahora, cuando no puede mantenerse la distancia de 1,5 metros, siendo recomendable usarla siempre).

    Castilla León

    Acuerdo 35/2020, de 16 de julio

    Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

    En espacios privados que no sean de uso público, como hasta ahora, obligatoria cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.

    Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

    Cataluña

    Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio

    Las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios.

    En empresas no abiertas al público, una vez la persona trabajadora esté en su lugar de trabajo (sentada y / o haciendo una tarea que no comporte movilidad) y con todas las medidas necesarias, puede prescindir de la mascarilla aunque sigue siendo recomendable. En cambio, será obligatoria para todos los desplazamientos que se realicen en el interior del centro de trabajo (entradas, salidas, lavabo …) También se podrá prescindir de la mascarilla en aquellos trabajos que impliquen un gran esfuerzo físico, independientemente de si se llevan a cabo en el interior o en el exterior (por ejemplo, en trabajos vinculados a la construcción) y siempre que se pueda garantizar su seguridad y salud.

    Ceuta

    Sin regulación adicional

    Comunidad Valenciana

    Resolución de 17 de julio de 2020

    Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

    Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. (No obliga en estos casos, por lo que la exigencia es como hasta ahora, cuando no puede mantenerse la distancia de 1,5 metros, siendo recomendable usarla siempre).

    Extremadura

    Resolución de 10 de julio de 2020

    En las zonas de uso público o atención al público, será obligatorio. Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. (literal de la orden publicada).

    Galicia

    Resolución de 25 de junio de 2020

    Obligatoria la mascarilla siempre que se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas usuarias. Se exceptúan los supuestos en que se pueda permanecer sentado si por parte de la persona titular del espacio se adoptan medidas que garanticen en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias.

    La Rioja

    Resolución de 13 de julio de 2020

    Obligatoria en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas. No dice nada del resto de centros de trabajo, por lo que sigue como hasta ahora, obligatorio cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.

    Madrid

    Orden 920/2020, de 28 de julio

    Deben llevar mascarilla todas las personas de seis años en adelante en espacios abiertos o cerrados, independientemente de la distancia interpersonal de seguridad. Además se recomienda su uso en espacios privados, cuando haya personas no convivientes. Están prohibidas las mascarillas con válvula exhaladora, y debe cubrir siempre desde el tabique nasal hasta la barbilla. No será obligatoria en el trabajo siempre y cuando no existan desplazamientos en el mismo centro, y cuando se respete la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

    Melilla

    Orden nº 2734 de fecha 16 de julio de 2020

    Las personas de seis (6) años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

    Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. (No obliga en estos casos, por lo que la exigencia es como hasta ahora, cuando no puede mantenerse la distancia de 1,5 metros, siendo recomendable usarla siempre).

    Murcia

    Resolución de 13 de julio de 2020

    En todo caso, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, será imprescindible el uso de mascarilla.

    Consultada la Inspección de trabajo, la mascarilla es obligatoria en los centros de trabajo. (Se está a la espera de una interpretación oficial igual que ha hecho Cataluña). No está por escrito, por lo que no es vinculante actualmente, hasta nueva información.

    Navarra

    Orden Foral 34/202

    Obligatoriedad en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. En el resto de centros de trabajo, de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras, no es obligatorio.

    País Vasco

    Orden de 15 de julio de 2020

    Será obligatorio el uso de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas. Es decir, en todos los centros abiertos al público es obligatorio usar mascarilla. En el resto, cuando no pueda mantenerse la distancia interpersonal.

  • ¿Puedo tener un depósito de gasoil en casa?

    ¿Puedo tener un depósito de gasoil en casa?

    Cuando hablas de tener un depósito de gasoil en casa para consumo propio, lo primero que te viene a la cabeza es lo complicado, burocrático y peligroso que debe ser; y además la multa que te puede caer si no cumplimentas los cientos de trámites. Pues nada más lejos de la realidad, sigue leyendo y verán lo sencillo que puede ser tener un depósito de gasoil en tu casa, en tu empresa o en tu nave industrial para consumo propio.

    ¿Qué normativa regula los depósitos de gasoil para consumo propio?

    El Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio»; que en el apartado 2.1.f) del Capítulo I, Anexo I dice: “Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a los vehículos u otra maquinaria agrícola de propiedad del titular de la instalación”; es decir, el titular de la instalación debe ser el propietario de los vehículos a los que la instalación vaya a suminsitrar el combustible.

    Los depósitos de gasoil o gasolina deben estar diseñados y construidos conforme a determinadas normas UNE o en caso contrario deben justificarse una serie de características de: resistencia, presión y depresión, medidas frente a la corrosión y la idoneidad del depósito con respecto al líquido a contener. 

    Las conducciones también deben ser conformes a norma.

    ¿Es lo mismo tener un depósito para gasoil o para gasolina?

    Los productos petrolíferos se clasifican en cuatro clases, A, B, C y D. 

    La gasolina es clase B porque su punto de inflamación está por debajo de los 55 ºC (-40 ºC, y es líquido inflamable).

    El gasoil es clase C porque su punto de inflamación está entre los 55 ºC y los 120 ºC  (y es líquido combustible)

    Por lo tanto no es lo mismo tener un depósito para gasoil que para gasolina.

    ¿Cómo debo colocar los depósitos de gasoil?

    Los depósitos de gasoil los podemos almacenar en recipientes fíjos o móviles; los fijos se pueden instalar sobre la superficie, semienterrados, enterrados o en fosa.

    En superficie, los depósitos en interior de edificaciones tendrán estas características:

    • Se limitarán a 3 metros cúbicos para productos de clase B (gasolina por ejemplo) y a 100 metros cúbicos para los de clase C (gasoil por ejemplo). 

    • Los almacenamientos con capacidad no superior a 5.000 litros para productos de clase C, y en todos los almacenamientos de clase B:

      • La distancia mínima entre el depósito y cualquier otro elemento que produzca llama o calor será de 1 metro o de 0,5 metros si hubiera tabique de separación entre ambos con resistencia mínima al fuego de ciento veinte minutos. 

      • Es necesaria en todos los casos ventilación natural o forzada a lugar seguro 

    • Los almacenamientos con capacidad superior a 5.000 litros para productos de clase C, y en todos los almacenamientos de clase B, deberán estar situados en recinto dedicado exclusivamente a este fin,  con la puerta y ventanas abriendo hacia el exterior y acceso restringido y señalizado.

    ¿Qué protección contra incendios debo instalar junto a los depósitos de gasoil?

    En instalaciones de superficie en el interior de edificios:

    • La alarma acústica será necesaria en depósitos de gasolina superiores en capacidad a 300 litros y en los de gasoil superior a 50 metros cúbicos.

    • En todos los almacenamientos donde existan mangueras, bombas, válvulas o análogos y en las inmediaciones de los aparatos surtidores, se deberán colocar extintores:

      • Con eficacia 144B para los almacenamientos de clase B

      • Con eficacia 89B para los almacenamientos de clase C 

    • El extintor adecuado más cercano se dispondrá de tal forma que la distancia máxima a recorrer será como máximo de 10 metros en horizontal.

    ¿Necesito legalizar el depósito de gasoil?

    Sí, necesito proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    • Clase B: Depósito interior superior a 300 litros o exterior superior a 500 litros

    • Clase C: Depósito interior superior a 3000 litros o exterior superior a 5000 litros

    Si no necesito proyecto técnico, necesito memoria resumida y croquis, en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    • Clase B: Depósito interior igual o superior a 50 litros o exterior igual o superior a 100 litros

    • Clase C: Depósito interior o exterior igual o superior a 250 litros.

    El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas.

    En el caso de instalaciones con proyecto, las revisiones deben realizarse cada 5 años y las inspecciones cada 10; en el caso de instalaciones con memoria y croquis, las revisiones deben realizarse cada 10 años y no son necesarias inspecciones.

    RESUMEN: ¿Necesito legalizar el depósito de gasoil?

  • Últimos días para realizar el curso de COVID-19 gratis

    Últimos días para realizar el curso de COVID-19 gratis

    En el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al SARS-CoV-2 publicado al comienzo de la pandemia, el Ministerio de Sanidad indica que “se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten”.

    En OTP – Oficina Técnica de Prevención optamos por realizar una formación online gratuita dirigida a todos para todos nuestros clientes. Y tras más de 3 meses y medio de oferta gratuita, a partir del 15 de junio el curso empezará a tener un coste. Por lo que recomendamos que aproveches esta circunstancia para realizar el curso cuanto antes.

    En caso de ser cliente contacto con su delegación o contacto habitual para más información.

    En caso de no ser cliente puede contratar nuestros servicios, contacte con nosotros a través del formulario de contacto.

    En OTP continuamos monitorizando las últimas normativas, informaciones y noticias para implementar las medidas que sean necesarias de manera ágil, y os mantendremos en todo momento informados.