Categoría: Noticias

  • Mejoras en la regulación de la salud para pescadores

    Mejoras en la regulación de la salud para pescadores

    Gracias a la colaboración entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI), el sector pesquero está experimentando cambios significativos.

    Estas mejoras están enfocadas en la implementación de un sistema más riguroso para los exámenes médicos de los pescadores, asegurando que solo aquellos en óptimas condiciones de salud puedan participar en esta actividad.

    El trabajo en el mar es arduo y se realiza bajo condiciones extremas que requieren de una fortaleza física excepcional. Los pescadores pasan meses e incluso años en alta mar, lo que representa un desafío constante para su bienestar físico y mental. Ante esta situación, la OIT y la OMI han acordado estandarizar y mejorar los procesos de evaluación de la salud de los trabajadores del mar. Este acuerdo incluye la obligación de realizar exámenes médicos detallados, culminando con la entrega de un certificado médico personal.

    La decisión de implementar esta normativa surge de la necesidad de enfrentar las duras condiciones laborales a bordo de los buques, donde se realiza la captura y procesamiento del pescado. Para hacer frente a estos retos, se ha creado un conjunto de directrices que orientarán a médicos y autoridades durante el proceso de certificación. Estas directrices se alinean con el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (número 188) de la OIT, y se complementarán con normativas similares por parte de la OMI en sus futuros códigos internacionales.

    Los primeros pasos hacia la aplicación de estas normas se presentarán en el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en mayo de 2024, y luego al Consejo de Administración de la OIT en noviembre de 2024. Este esfuerzo coordinado busca establecer un marco legal claro y práctico para la implementación efectiva de las medidas.

    Los exámenes de salud incluirán:

    • Pruebas de visión y audición
    • Evaluación de la capacidad física
    • Evaluación de los criterios específicos relacionados con el consumo de medicamentos y condiciones médicas prevalente
    • Protocolos para garantizar la privacidad del trabajador y procedimientos adecuados en caso de que se deniegue un certificado medico

    Para las empresas y profesionales del sector pesquero, es esencial comenzar a prepararse para adaptarse a estas nuevas regulaciones. Revisar y actualizar los procedimientos internos para la evaluación de la salud será esencial para cumplir con las normativas internacionales y garantizar la seguridad de todos a bordo.

  • Nueva normativa para la seguridad en ascensores

    Nueva normativa para la seguridad en ascensores

    La reciente publicación en el BOE de la nueva “Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores” marca un punto de inflexión en la regulación del sector de ascensores en España.

    Ahora, la nueva normativa busca revolucionar la seguridad en los ascensores existentes a través de la asignación de 708 millones de euros de presupuesto distribuidos en los próximos siete años.

    Actualmente, España cuenta con más de un millón de ascensores registrados, de los cuales unos 400.000 tienen más de treinta años de funcionamiento. Esta situación ha impulsado al Gobierno a adoptar medidas rigurosas para actualizar la legislación en materia de seguridad de estos dispositivos esenciales, pero potencialmente peligrosos.

    Detalles de la implementación

    Aprobada en el Consejo de Ministros, la nueva normativa introduce mejoras en diversos aspectos del servicio y mantenimiento de los ascensores. Entre las actualizaciones más destacadas, se encuentran:

    • Nivelación y detección: Mejoras en la nivelación de los ascensores y en los sistemas de detección en las puertas, para prevenir accidentes como los atrapamientos.
    • Protección contra movimientos descontrolados: Protección adicional contra movimientos descontrolados desde la cabina, tanto en movimiento como en reposo.
    • Modernización de componentes: Modernización de componentes obsoletos como las guías de madera y la implementación de tecnologías avanzadas en sistemas de control de carga y contrapesos.

    Para la puesta en marcha de nuevos ascensores, se requerirá una serie de documentos que deberán ser presentados ante las autoridades competentes, incluyendo la ficha técnica de la instalación, la declaración CE de conformidad y el manual de operación, entre otros.

    El nuevo marco regulatorio define claramente las responsabilidades de los propietarios y las empresas de mantenimiento. Se establecen inspecciones iniciales, periódicas (cada dos, cuatro o seis años dependiendo del tipo de edificio), después de modificaciones y tras accidentes. La normativa también categoriza los defectos posibles en los ascensores y las consecuencias de estos, asegurando una respuesta adecuada a cualquier irregularidad.

    La “Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores” entrará en efecto el 1 de julio de 2024, prometiendo mejorar la seguridad y eficiencia de este servicio.

    Por eso, desde propietarios de edificios hasta empresas de mantenimiento, es importante empezar a familiarizarnos con estas nuevas regulaciones y empezar a implementar las mejoras necesarias. Prepararse adecuadamente no solo es una obligación, sino una necesidad para garantizar la seguridad de todos los usuarios.

  • “Abre los ojos”: la campaña de sensibilización para la protección ocular

    “Abre los ojos”: la campaña de sensibilización para la protección ocular

    ASEPAL, junto al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), han lanzado una campaña de sensibilización bajo el nombre de “Protégete de las lesiones oculares y faciales: abre los ojos”.

    Con esta iniciativa, se busca poner el foco sobre la importancia crítica de la protección ocular y facial en los entornos laborales, enfatizando que la seguridad de nuestros ojos no debe ser pasada por alto.

    Tus ojos: la herramienta que no puede ser reemplazada

    Los ojos, sin duda, es la herramienta más valiosa de cualquier trabajo. La campaña “Abre los ojos”, además de promover el uso de gafas de seguridad, pretende educar sobre cómo estas pueden ser el mejor aliado contra las lesiones oculares, asegurando una visión saludable a largo plazo.

    La exposición a radiaciones sin el debido cuidado puede desencadenar enfermedades graves. En este sentido, el vídeo de la campaña destaca la disponibilidad de Equipos de Protección Individual (EPI) que combinan certificación, comodidad y tecnología avanzada.

    Los fatos son claros y preocupantes: en España, cada hora, 10 personas sufren daños en sus ojos y 2 de estas lesiones resultan ser graves cada semana. Estas cifran no hacen más que reflejar la necesidad urgente de cambiar esta realidad.

    La campaña “Abre los Ojos” es más que un mensaje; es un llamado a la acción para que trabajadores y empleadores tomen conciencia de la importancia de la protección ocular. No permitas que un momento descuidado marque tu vida: invertir en gafas de seguridad es invertir en tu futuro.

    Mira el vídeo, infórmate y actúa. Las gafas de seguridad no son un accesorio opcional, son una necesidad esencial. ¡Protege tus ojos, protege tu futuro!

  • Nueva ley de tráfico, medidas a tener en cuenta

    Nueva ley de tráfico, medidas a tener en cuenta

    Sujetar el móvil con la mano, la desaparición del margen de 20km/h para adelantar, la convivencia con los vehículos de movilidad personal (VMP) o nuevas normas en el uso del cinturón son algunos de los apartados de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    El principal objetivo de esta nueva ley, según el director general de Tráfico Pepe Navarro, es una mejor regulación del tráfico y la segura circulación de todos los vehículos. Además, los cambios más significativos se han dado en lo referente a los puntos del carné, no a las sanciones económicas. 

    Esta ley entrará en vigor en marzo de 2022 y los principales puntos que recoge son:

    • Supresión del margen de 20km/h para adelantar
      La eliminación del punto 4 del artículo 21 de la ley.

    • 0% de alcohol al volante
      La nueva ley expone que la tasa de alcohol en sangre tiene que ser de 0 gramos por litro en sangre, así como en aire espirado. Además, obliga a los vehículos con más de 8 asientos a disponer de alcoholímetros antiarranque.

    • Cinturón de seguridad siempre
      Se aumentan las sanciones por la mala utilización de los sistemas de retención: 4 puntos menos en el carné. La multa económica continuará siendo de 200€.

    • Prohibidas las distracciones con el móvil
      Son una de las causas más comunes de accidente y siniestro. La nueva ley refleja la utilización del teléfono, tanto en la mano o como colocándolo entre el caso y la cabeza del conductor en el caso de los motoristas, como una infracción grave. Se castigará con la retirada de 6 puntos.

    • Prohibición de los cinemómetros
      La ley pasa de prohibir “utilizar” a prohibir “llevar” cualquier tipo de mecanismo de detección de radares. Se multa con la retirada de 3 puntos y 200€ de multa. La utilización de inhibidores continúa sancionando con 6 puntos y hasta 6.000€ de multa.

    • Seguridad vial para los ciclistas
      “Cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido […] será obligatorio el cambio completo de carril” para adelantar a las bicicletas. Si el conductor pone en peligro o entorpece la seguridad del ciclista o no deja la separación mínima de 1,5 metros, se le sancionara con la retirada de 6 puntos del carné.

    • Protección de los VMP
      Cada vez más personas se desplazan en VMP, sobre todo en patinete. Por ello la nueva ley obliga a sus conductores a utilizar casco de protección y ropa reflectante en la conducción nocturna. Además, sus usuarios pueden ser sometidos a pruebas de alcoholemia y tienen prohibida la circulación por aceras, zonas peatonales, autovías, autopistas, túneles urbanos o travesías bajo multa de 200€. En este sentido, al ser vehículos de utilización personal, se multa con 100€ el transporte de personas.

    • Las colillas al cenicero
      “Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes” se contempla como una infracción muy grave que supone la retirada de 6 puntos y una multa de 500€.

    • Obtener nuevos puntos
      Se implantan cursos de conducción segura (se podrá hacer uno cada dos años) para aquellos que continúen teniendo algún punto en el carné. Esta medida sumará 2 puntos por curso hasta un máximo de 15. Además, se pasa a dos años la oportunidad de recuperar el saldo inicial de 12 puntos si no has sido sancionado de nuevo.

    • Fraude en el examen
      Se castigará con 500€ de multa y la prohibición de volver a presentarse al examen en un plazo de seis meses a cualquiera que intente copiar o defraudar a la administración en la obtención del carné de conducir.

  • Las personas trabajadoras del hogar reivindican formar parte de la Ley de Riesgos Laborales

    Las personas trabajadoras del hogar reivindican formar parte de la Ley de Riesgos Laborales

    Hay un evidente vacío en la prevención de riesgos laborales cuando hablamos de las personas trabajadoras del hogar. 

    Sucesos como la muerte de una trabajadora la pasada semana en Arenys de Mar al caer desde 15 metros de altura mientras limpiaba un ventanal es prueba de ello ya que el caso no solo llegó a los juzgados de Arenys, sino que ha sido elevado a la Consellería de Treball al considerarse un accidente laboral.

    Una tragedia mortal que podía haberse evitado, según varios sindicatos de personas trabajadoras del hogar. Estos piden más medidas de protección y prevención de riesgos laborales.

    Exclusión e inclusión de este colectivo en la ley de prevención de riesgos laborales

    Las condiciones laborales de este sector están recogidas en el actual Convenio de Régimen Especial  Servicio Doméstico (empleada hogar) (Real Decreto 1424/1985) vigente dentro del Estatuto de trabajadores, pero la vulnerabilidad jurídica y social sigue siendo una de las características de este colectivo.

    La ley de prevención de riesgos laborales, de 1995, excluye explícitamente la relación laboral de “carácter especial” de las más de más de 600.000 personas trabajadoras del hogar y delega la responsabilidad de “cuidar que el trabajo se realice en las condiciones correctas de seguridad e higiene” a las familias contratantes. Además de no tener derecho a percibir la prestación de desempleo, quedar excluidas del fondo de garantía salarial (FOGASA) o ser sujetos de despido por desistimiento, es decir, sin causa objetiva.

    La nueva regulación surgida con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, mejora los derechos de las personas trabajadoras del hogar, que hasta dicho momento, se encontraban desprotegidos y sin un claro marco jurídico, y establece que la persona empleadora es quien tiene la obligación de “cuidar que el trabajo de la trabajadora del hogar se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y salud ”, pero no especifica medidas concretas ni mecanismos de control.

    Con esta nueva regulación, la persona trabajadora del hogar tiene derecho a una indemnización cuando finaliza la relación laboral, por otro lado cotiza para tener derecho a prestación en caso de enfermedad común o accidente profesional. No obstante, estos trabajadores, no tienen derecho a prestaciones por desempleo.

    Pero ni la ley de prevención de riesgos laborales ni ningún decreto están asegurando la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar. Sector muy feminizado, con muchas mujeres de origen extranjero y marcado por la precariedad y el aislamiento. Lo que dificulta mucho la posibilidad de llegar a sindicarse.

    Además, aunque se establecería la obligación legal de controlar las condiciones de cada puesto de trabajo y de proporcionar a la trabajadora formación y medios para evitar los riesgos, la Administración Pública tendría que reconocerles derechos formales y poner los medios para que se cumplan.

    Es por ello, que organizaciones de personas trabajadoras del hogar reclaman la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como el instrumento internacional que obligaría al Estado español a equiparar sus derechos a los del resto de sectores laborales y la inclusión de las personas trabajadoras del hogar dentro de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

    Esto supondría la obligatoriedad de adoptar medidas eficaces para asegurar su seguridad y salud por parte del Estado. Un Estado que a pesar de todo, ha calificado sus tareas de esenciales en esta crisis del Covid-19, evidenciando así la economía sumergida del sector.

    Condiciones laborales habituales

    Las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar son exactamente iguales a las de cualquier otra persona trabajadora que realice este tipo de labores. 

    Los riesgos labores que nos podemos encontrar son tales como:

    • Intoxicaciones.

    • Malestares a raíz de utilizar productos químicos.

    • Lesiones cervicales, de la columna y en las extremidades.

    • Fibromialgia.

    • Caídas, cortes por objetos o herramientas, golpes.

    • Contactos térmicos, eléctricos.

    • Estrés, fatiga mental.

    • Violencia, maltrato psicológico o violencia sexual.

    • Exposición a contagios por infecciones.

    • Imposibilidad de conciliar su vida personal y familiar con su empleo, en el caso de las trabajadoras internas.

    Recomendaciones

    Ante el vacío legal normativo para esta relación laboral catalogada como especial, ¿qué medidas de prevención pueden adoptarse? Queremos dejar aquí algunas recomendaciones a tener en cuenta:

    • Liberar de obstáculos las zonas de paso y de trabajo, con especial atención a desniveles, irregularidades o desperfectos del suelo, comunicándolos al empleador.

    • No pasar por zonas recién limpiadas que puedan estar húmedas o enceradas.

    • Realizar su mantenimiento preventivo y sustituir los útiles defectuosos o en mal estado.

    • Seguir rigurosamente las normas de conservación y mantenimiento de los productos que se utilicen y contar con un lugar específico para su almacenamiento.

    • Cuando se limpien escaleras, realizar el trabajo de cara a éstas y no colocar el cubo en un escalón inferior.

    • Subir y bajar las escaleras de frente utilizando las barandillas y pasamanos.

    • No manipular instalaciones o aparatos eléctricos mojados o con partes del cuerpo mojadas.

    • Tratar de evitar las corrientes de aire.

    • Utilizar ropa de trabajo adecuada a las condiciones térmicas al igual que equipos de protección individual cuando sea imposible eliminar los riesgos.

    • Las bolsas de basura deben sobresalir por encima de los bordes de sus contenedores. Al retirarlas, se cogerán separándolas del cuerpo para evitar golpes y/o cortes.

    • Hay que revisar periódicamente el correcto estado de los enganches o métodos de sujeción de los mangos de fregonas, escobas o cualquier otro material de limpieza y comunicar las anomalías.

  • 2021, un año de grandes cambios para la Seguridad Vial

    2021, un año de grandes cambios para la Seguridad Vial

    La tendencia desde los años setenta es construir ciudades pensadas para los coches. Rotondas, calles de hasta ocho carriles, scalextric… El tráfico se gestionaba en favor de los vehículos a motor. Pero desde hace unos años la perspectiva ha cambiado y ya no hablamos de tráfico sino de movilidad, de cómo se mueven las personas.

    Ciudades como Barcelona, Madrid o Pontevedra han asumido que el espacio de circulación es de todos, dando prioridad a la movilidad sostenible que ayude a reducir la huella de carbono. En Barcelona, por ejemplo, los coches ocupan el 60% del espacio público y solo hacen el 26% de los desplazamientos. El Plan de Movilidad Urbana tiene como objetivo reducir la utilización del automóvil un 18% en 2024 y que el resto sean sostenibles: a pie, en transporte público o bici.

    En esta línea el Gobierno está tomando medidas generalizadas para todo el territorio español. El pasado 11 de noviembre se modificó el Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores. Muchos de sus cambios tendrán lugar este 2021, vamos a contarte algunas de las nuevas medidas más destacadas. 

    Nuevos límites de velocidad en zonas urbanas

    Para mayo de 2021 entrarán en vigor los nuevos límites de velocidad en zonas urbanas publicadas el pasado 11 de noviembre en el BOE.

    Las nuevas velocidades que afectarán a los vehículos a motor son:

    • Límite de 20 km/h en las vías de plataforma única tanto de calzada como de acera.

    • Límite de 30 km/h en las vías de un único carril por sentido.

    • Límite de 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, se mantiene como hasta ahora.

    Patinetes Eléctricos, ¿les afecta la nueva normativa?

    La normativa que ha regulado el uso de los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) como patinetes eléctricos o similares, ha sido hasta el momento de carácter municipal. Cada ayuntamiento decidía de qué forma utilizarlos.

    A partir de este 2021 entran en vigor las modificaciones de la normativa y los nuevos cambios que anunció la DGT y que van a regular su uso a nivel nacional. Estos son:

    • Se consideran vehículos: los patinetes y VMP unipersonales con una o más ruedas. Serán definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo tanto, estarán obligados a cumplir las normas de circulación(velocidad, controles de alcohol, drogas, etc.).  Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

    • Limitaciones de velocidad máxima y mínima: podrán circular entre 6 y 25 kilómetros por hora.

    • Se prohíbe la circulación por la acera: también por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

    • Certificado de circulación: a partir de finales de 2022 los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos pertinentes incluídos en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico.

    Carnet por puntos: nuevas sanciones

    Se ha creado un anteproyecto con el objetivo de aumentar los comportamientos seguros al volante. Este anteproyecto modificará la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aunque debe aún ser aprobado por el Congreso, a lo largo de 2021, debido a su carácter de normativa orgánica.

    Las medidas que incluye son:

    • La sanción por conducir utilizando dispositivos telefónicos móviles pasa de 3 a 6 puntos.

    • Se reduce a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la sanción.

    • Establece como infracción grave la utilización de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

    • La sanción por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección pasa de 3 a 4 puntos. También sancionarán por el mal uso de estos elementos o no llevarlos correctamente abrochados.

    • Introduce la posibilidad de recuperar puntos del carné realizando cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico

    • Establece como infracción muy grave el fraude en los exámenes de conducir. La multa será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

    • Los turismos y motocicletas no podrán superar en 20 km/h los límites de velocidad para adelantar a otros vehículos en las carreteras convencionales.

    • Establece la posibilidad de acceder online al registro de Conductores a las empresas de transporte para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

    Permiso de conducción: modificación de los requisitos

    Por último, el Consejo de Ministros modificó el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción que establece: 

    • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones: 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

    • Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares: 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo se podrá llevar pasajeros a partir de los 21 años y con el CAP.

    • Se introducen mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción.

    • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas: con el permiso B de transporte de mercancías y en territorio nacional. Esta medida favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

    • Se establece la posibilidad de autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses a personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

    • Se especifican los equipos de protección obligatorios para los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

  • Nueva obligación para el uso de mascarillas en ámbitos sanitarios

    Nueva obligación para el uso de mascarillas en ámbitos sanitarios

    Ante el aumento de casos de gripe y COVID-19, el Ministerio de Sanidad ha implementado nuevas reglas respecto al uso de mascarillas en centros de salud y hospitales.

    A partir del 10 de enero, se hace obligatorio el empleo de mascarillas en todos los centros de salud y hospitales del país. Esta medida busca incrementar la protección contra el aumento de virus respiratorios tanto para los trabajadores del sector de salud como para los pacientes.

    No obstante, tras considerar las objeciones de las Comunidades Autónomas, se ha permitido cierta flexibilidad en esta normativa. Las Comunidades Autónomas pueden decidir no aplicar esta medida de manera obligatoria, convirtiéndola en una mera recomendación, siempre y cuando registren una disminución constante en la tasa de infección durante dos semanas seguidas.

    El uso recomendado de mascarillas se extiende también a otros espacios como farmacias, residencias de ancianos, clínicas dentales y de fisioterapia.

    El Ministerio insiste en el uso de mascarillas para aquellos con síntomas respiratorios y subraya la importancia de la vacunación tanto para la gripe como para la COVID-19. Además, enfatiza en la necesidad de mantener buenas prácticas de higiene personal, como el lavado frecuente de manos y el uso de técnicas adecuadas al toser o estornudar, y recomienda asegurar una ventilación efectiva en espacios laborales, educativos y públicos.

    Principio del formulario

  • Las 6 claves tecnológicas que cambiarán la medicina

    Las 6 claves tecnológicas que cambiarán la medicina

    Daniel Kraft, director de Medicina y Neurociencia en Singularity University asegura que estamos cerca de vivir un cambio de paradigma en el cuidado de la salud: “Cualquier persona puede contribuir en la remodelación de la asistencia sanitaria pensando de forma exponencial, para transformar el actual modelo de enfermedad y asistencia a uno que promueva el cuidado continuo. Dejar de acudir al médico sólo cuando estamos enfermos y empezar a tomar parte en nuestra salud por nuestro bien, el de nuestros seres queridos y el de nuestros países”.

     

  • Nueva publicación del INSST: Equipos de Protección Individual para los ojos, cara y cabeza frente al riesgo eléctrico

    Nueva publicación del INSST: Equipos de Protección Individual para los ojos, cara y cabeza frente al riesgo eléctrico

    El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha lanzado un nuevo folleto informativo titulado “Equipos de Protección Individual para los ojos, cara y cabeza frente al riesgo eléctrico”.

    Esta guía busca educar sobre la necesidad y la selección apropiada de Equipos de Protección Individual (EPI) que resguarden la vista, la cara y la cabeza frente a amenazas eléctricas.

    Para realizar una evaluación precisa del riesgo asociado a la electricidad, el INSST señala la importancia de considerar factores como los peligros provenientes de un arco eléctrico, la acumulación riesgosa de carga electrostática, así como el riesgo de recibir una descarga eléctrica por contacto con elementos de bajo voltaje, ya sea contacto directo o indirecto.

    Además, la guía ofrece directrices para determinar las especificaciones que deben cumplir los EPI, incluidos los niveles de aislamiento eléctrico, resistencia térmica al arco eléctrico y neutralización de la carga electrostática.

    Con todo ello, el INSST enfatiza que el valor de este material reside en su capacidad para guiar un diseño efectivo de los equipos de protección individual, así como en la clarificación de conceptos asociados con el riesgo eléctrico. Todo esto tiene el objetivo final de fortalecer la seguridad en el entorno laboral y minimizar la incidencia de accidentes de trabajo.

    Puedes acceder al folleto AQUÍ.

  • Aprobado el decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la CAE

    Aprobado el decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la CAE

    El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al decreto que regula las intervenciones sanitarias llevadas a cabo por los servicios de prevención en la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en Euskadi. Este documento estipula los estándares mínimos que dichos servicios, así como las entidades o individuos que hacen auditorías en el área de medicina laboral, deben respetar. Estos estándares abarcan desde recursos humanos y materiales hasta infraestructuras, equipos médicos, procesos de aprobación, y sistemas de notificación y registro.

    El enfoque del decreto es ofrecer una comprensión más detallada sobre temas esenciales como los registros médico-laborales y el sistema de datos de salud laboral. Con ello, se busca recoger información valiosa para diseñar y establecer políticas que defiendan la salud de los trabajadores y promuevan ambientes laborales saludables.

    Además, se establece que todos los servicios de prevención que lleven a cabo actividades sanitarias en la CAE estarán bajo la vigilancia de la autoridad sanitaria local o de la Comunidad Autónoma. Esta autoridad evaluará y garantizará que las actividades de los servicios de prevención sean de calidad y adecuadas, haciendo correcciones cuando se detecten deficiencias.

    Finalmente, Osalan, a través de su Unidad de Salud Laboral, asume la responsabilidad de proporcionar las autorizaciones sanitarias y de generar informes sobre los servicios de prevención. Se encargará de llevar a cabo las disposiciones del decreto, siempre teniendo en cuenta las responsabilidades asignadas a otros organismos.

    Puedes acceder al Decreto 90/2023, de 20 de junio aquí

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