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  • La fatiga al volante: un riesgo subestimado en las carreteras

    La fatiga al volante: un riesgo subestimado en las carreteras

    Conducir con sueño se ha consolidado como uno de los principales peligros en la carretera, equiparable incluso al de conducir bajo los efectos del alcohol. A pesar de su alta incidencia en los accidentes mortales, este factor de riesgo permanece en gran medida en la sombra, con poca conciencia pública sobre su gravedad.

    Los datos son alarmantes: según la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en 2021, el 7% de los accidentes mortales en carreteras se debieron a la somnolencia. La Dirección General de Tráfico (DGT), en su Jornada Sueño y Conducción, ha enfatizado que la falta de sueño no solo es un problema de salud pública sino también una cuestión crítica de seguridad vial que merece toda nuestra atención.

    Algunos de los indicios que ayudan a identificar un accidente por somnolencia, son:

    • El accidente se produce en una vía de alta velocidad.
    • No hay marcas de intentos de frenado.
    • Se acontece entre medianoche y el amanecer.
    • No incluye otros pasajeros en el vehículo.
    • El vehículo acaba fuera de la carretera, o en colisión con otro objeto inmóvil.
    • El grupo de personas más afectado suelen ser los transportistas o hombres jóvenes.

    La somnolencia no solo reduce la capacidad de respuesta y concentración, sino que también disminuye la percepción del riesgo, aumentando la probabilidad de tomar decisiones erróneas.

    Con una media de 6,8 horas por noche, el sueño insuficiente contribuye significativamente a este problema. Además del déficit de sueño, el consumo de drogas, alcohol o ciertos medicamentos, multiplica el riesgo de accidentes.

    Afortunadamente, hoy en día contamos con soluciones tecnológicas, como los Sistemas Avanzados de Ayuda a la Conducción (ADAS), que ayudan a mitigar los efectos de la somnolencia. Sin embargo, la responsabilidad última recae en el conductor. La concienciación sobre los signos de fatiga y la adopción de medidas preventivas, como hacer pausas regulares, son fundamentales. 

    La batalla contra la somnolencia no se ganará únicamente con avances tecnológicos. Es obligatorio fomentar una cultura de seguridad vial que valore el descanso y la atención plena durante la conducción.

    De parte de OTP, solo nos queda recordaros aplicar el lema “Si tienes sueño, no conduzcas”, que puede salvar vidas. La prevención de riesgos laborales en la carretera comienza con el reconocimiento de la fatiga como un enemigo silencioso pero mortal.

  • Infografía: 10 Falsos mitos sobre el tabaco

    Infografía: 10 Falsos mitos sobre el tabaco

    Las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en todo el mundo, y el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno contribuyen a cerca del 12% de las defunciones por cardiopatías. El consumo de tabaco es la segunda causa de enfermedades cardiovasculares, después de la hipertensión arterial.

    Dejar de fumar es posible con ayuda y cambio de hábitos, pero lo principal es tomar la decisión de hacerlo. Muchas veces los fumadores asumen como ciertos algunos falsos mItos para continuar fumando y no afrontar su adicción de manera directa.

    Con esta infografía queremos “tumbar” esos falsos mitos. descarga y comparte

  • Las campañas de promoción de la salud pueden reducir la expansión de la gripe en el ámbito laboral

    Las campañas de promoción de la salud pueden reducir la expansión de la gripe en el ámbito laboral

    La gripe supone hasta el 18% de las bajas laborales en España

    La gripe supone hasta el 18% de las bajas laborales en España, según datos de la Asociación Española de Medicina del Trabajo. Esto supone una pérdida de cerca de 60 millones de horas laborales, así como un elevado coste anual por bajas, y pérdida de productividad del orden de 1.275 millones al año.

    La incidencia puede ser especialmente grave en las pequeñas y medianas empresas y autónomos, por el efecto contagio entre los empleados, lo que repercute directamente en bajas laborales, que afectan seriamente a la actividad. Entre los grupos de riesgo a los que se recomienda la inmunización se encuentran las personas de más de 60 años, con problemas crónicos de salud, embarazadas y personal sanitario.

    La gripe estacional es una enfermedad infecciosa causada por un virus. Este invierno, la cepa mayoritaria es la A H3N2 y, aunque su manifestación varía dependiendo de cada paciente, hay patrones que se pueden observar para reconocer, prevenir y tratar la enfermedad.

    En este sentido, desde OTP resaltamos que “aunque sea una enfermedad considerada común se deben llevar a cabo campañas de promoción de la salud, a través de los servicios de prevención, al tiempo que se debe facilitar información sobre la vacunación, además de fomentar la concienciación para favorecer hábitos saludables y de higiene entre los empleados”.

    Desde OTP hemos elavorado el siguiente vídeo, a fin de paliar el contagio y propagación de la gripe entre los empleados.

     

  • Nueva ley de tráfico, medidas a tener en cuenta

    Nueva ley de tráfico, medidas a tener en cuenta

    Sujetar el móvil con la mano, la desaparición del margen de 20km/h para adelantar, la convivencia con los vehículos de movilidad personal (VMP) o nuevas normas en el uso del cinturón son algunos de los apartados de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    El principal objetivo de esta nueva ley, según el director general de Tráfico Pepe Navarro, es una mejor regulación del tráfico y la segura circulación de todos los vehículos. Además, los cambios más significativos se han dado en lo referente a los puntos del carné, no a las sanciones económicas. 

    Esta ley entrará en vigor en marzo de 2022 y los principales puntos que recoge son:

    • Supresión del margen de 20km/h para adelantar
      La eliminación del punto 4 del artículo 21 de la ley.

    • 0% de alcohol al volante
      La nueva ley expone que la tasa de alcohol en sangre tiene que ser de 0 gramos por litro en sangre, así como en aire espirado. Además, obliga a los vehículos con más de 8 asientos a disponer de alcoholímetros antiarranque.

    • Cinturón de seguridad siempre
      Se aumentan las sanciones por la mala utilización de los sistemas de retención: 4 puntos menos en el carné. La multa económica continuará siendo de 200€.

    • Prohibidas las distracciones con el móvil
      Son una de las causas más comunes de accidente y siniestro. La nueva ley refleja la utilización del teléfono, tanto en la mano o como colocándolo entre el caso y la cabeza del conductor en el caso de los motoristas, como una infracción grave. Se castigará con la retirada de 6 puntos.

    • Prohibición de los cinemómetros
      La ley pasa de prohibir “utilizar” a prohibir “llevar” cualquier tipo de mecanismo de detección de radares. Se multa con la retirada de 3 puntos y 200€ de multa. La utilización de inhibidores continúa sancionando con 6 puntos y hasta 6.000€ de multa.

    • Seguridad vial para los ciclistas
      “Cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido […] será obligatorio el cambio completo de carril” para adelantar a las bicicletas. Si el conductor pone en peligro o entorpece la seguridad del ciclista o no deja la separación mínima de 1,5 metros, se le sancionara con la retirada de 6 puntos del carné.

    • Protección de los VMP
      Cada vez más personas se desplazan en VMP, sobre todo en patinete. Por ello la nueva ley obliga a sus conductores a utilizar casco de protección y ropa reflectante en la conducción nocturna. Además, sus usuarios pueden ser sometidos a pruebas de alcoholemia y tienen prohibida la circulación por aceras, zonas peatonales, autovías, autopistas, túneles urbanos o travesías bajo multa de 200€. En este sentido, al ser vehículos de utilización personal, se multa con 100€ el transporte de personas.

    • Las colillas al cenicero
      “Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes” se contempla como una infracción muy grave que supone la retirada de 6 puntos y una multa de 500€.

    • Obtener nuevos puntos
      Se implantan cursos de conducción segura (se podrá hacer uno cada dos años) para aquellos que continúen teniendo algún punto en el carné. Esta medida sumará 2 puntos por curso hasta un máximo de 15. Además, se pasa a dos años la oportunidad de recuperar el saldo inicial de 12 puntos si no has sido sancionado de nuevo.

    • Fraude en el examen
      Se castigará con 500€ de multa y la prohibición de volver a presentarse al examen en un plazo de seis meses a cualquiera que intente copiar o defraudar a la administración en la obtención del carné de conducir.

  • Las personas trabajadoras del hogar reivindican formar parte de la Ley de Riesgos Laborales

    Las personas trabajadoras del hogar reivindican formar parte de la Ley de Riesgos Laborales

    Hay un evidente vacío en la prevención de riesgos laborales cuando hablamos de las personas trabajadoras del hogar. 

    Sucesos como la muerte de una trabajadora la pasada semana en Arenys de Mar al caer desde 15 metros de altura mientras limpiaba un ventanal es prueba de ello ya que el caso no solo llegó a los juzgados de Arenys, sino que ha sido elevado a la Consellería de Treball al considerarse un accidente laboral.

    Una tragedia mortal que podía haberse evitado, según varios sindicatos de personas trabajadoras del hogar. Estos piden más medidas de protección y prevención de riesgos laborales.

    Exclusión e inclusión de este colectivo en la ley de prevención de riesgos laborales

    Las condiciones laborales de este sector están recogidas en el actual Convenio de Régimen Especial  Servicio Doméstico (empleada hogar) (Real Decreto 1424/1985) vigente dentro del Estatuto de trabajadores, pero la vulnerabilidad jurídica y social sigue siendo una de las características de este colectivo.

    La ley de prevención de riesgos laborales, de 1995, excluye explícitamente la relación laboral de “carácter especial” de las más de más de 600.000 personas trabajadoras del hogar y delega la responsabilidad de “cuidar que el trabajo se realice en las condiciones correctas de seguridad e higiene” a las familias contratantes. Además de no tener derecho a percibir la prestación de desempleo, quedar excluidas del fondo de garantía salarial (FOGASA) o ser sujetos de despido por desistimiento, es decir, sin causa objetiva.

    La nueva regulación surgida con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, mejora los derechos de las personas trabajadoras del hogar, que hasta dicho momento, se encontraban desprotegidos y sin un claro marco jurídico, y establece que la persona empleadora es quien tiene la obligación de “cuidar que el trabajo de la trabajadora del hogar se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y salud ”, pero no especifica medidas concretas ni mecanismos de control.

    Con esta nueva regulación, la persona trabajadora del hogar tiene derecho a una indemnización cuando finaliza la relación laboral, por otro lado cotiza para tener derecho a prestación en caso de enfermedad común o accidente profesional. No obstante, estos trabajadores, no tienen derecho a prestaciones por desempleo.

    Pero ni la ley de prevención de riesgos laborales ni ningún decreto están asegurando la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar. Sector muy feminizado, con muchas mujeres de origen extranjero y marcado por la precariedad y el aislamiento. Lo que dificulta mucho la posibilidad de llegar a sindicarse.

    Además, aunque se establecería la obligación legal de controlar las condiciones de cada puesto de trabajo y de proporcionar a la trabajadora formación y medios para evitar los riesgos, la Administración Pública tendría que reconocerles derechos formales y poner los medios para que se cumplan.

    Es por ello, que organizaciones de personas trabajadoras del hogar reclaman la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como el instrumento internacional que obligaría al Estado español a equiparar sus derechos a los del resto de sectores laborales y la inclusión de las personas trabajadoras del hogar dentro de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

    Esto supondría la obligatoriedad de adoptar medidas eficaces para asegurar su seguridad y salud por parte del Estado. Un Estado que a pesar de todo, ha calificado sus tareas de esenciales en esta crisis del Covid-19, evidenciando así la economía sumergida del sector.

    Condiciones laborales habituales

    Las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar son exactamente iguales a las de cualquier otra persona trabajadora que realice este tipo de labores. 

    Los riesgos labores que nos podemos encontrar son tales como:

    • Intoxicaciones.

    • Malestares a raíz de utilizar productos químicos.

    • Lesiones cervicales, de la columna y en las extremidades.

    • Fibromialgia.

    • Caídas, cortes por objetos o herramientas, golpes.

    • Contactos térmicos, eléctricos.

    • Estrés, fatiga mental.

    • Violencia, maltrato psicológico o violencia sexual.

    • Exposición a contagios por infecciones.

    • Imposibilidad de conciliar su vida personal y familiar con su empleo, en el caso de las trabajadoras internas.

    Recomendaciones

    Ante el vacío legal normativo para esta relación laboral catalogada como especial, ¿qué medidas de prevención pueden adoptarse? Queremos dejar aquí algunas recomendaciones a tener en cuenta:

    • Liberar de obstáculos las zonas de paso y de trabajo, con especial atención a desniveles, irregularidades o desperfectos del suelo, comunicándolos al empleador.

    • No pasar por zonas recién limpiadas que puedan estar húmedas o enceradas.

    • Realizar su mantenimiento preventivo y sustituir los útiles defectuosos o en mal estado.

    • Seguir rigurosamente las normas de conservación y mantenimiento de los productos que se utilicen y contar con un lugar específico para su almacenamiento.

    • Cuando se limpien escaleras, realizar el trabajo de cara a éstas y no colocar el cubo en un escalón inferior.

    • Subir y bajar las escaleras de frente utilizando las barandillas y pasamanos.

    • No manipular instalaciones o aparatos eléctricos mojados o con partes del cuerpo mojadas.

    • Tratar de evitar las corrientes de aire.

    • Utilizar ropa de trabajo adecuada a las condiciones térmicas al igual que equipos de protección individual cuando sea imposible eliminar los riesgos.

    • Las bolsas de basura deben sobresalir por encima de los bordes de sus contenedores. Al retirarlas, se cogerán separándolas del cuerpo para evitar golpes y/o cortes.

    • Hay que revisar periódicamente el correcto estado de los enganches o métodos de sujeción de los mangos de fregonas, escobas o cualquier otro material de limpieza y comunicar las anomalías.

  • 2021, un año de grandes cambios para la Seguridad Vial

    2021, un año de grandes cambios para la Seguridad Vial

    La tendencia desde los años setenta es construir ciudades pensadas para los coches. Rotondas, calles de hasta ocho carriles, scalextric… El tráfico se gestionaba en favor de los vehículos a motor. Pero desde hace unos años la perspectiva ha cambiado y ya no hablamos de tráfico sino de movilidad, de cómo se mueven las personas.

    Ciudades como Barcelona, Madrid o Pontevedra han asumido que el espacio de circulación es de todos, dando prioridad a la movilidad sostenible que ayude a reducir la huella de carbono. En Barcelona, por ejemplo, los coches ocupan el 60% del espacio público y solo hacen el 26% de los desplazamientos. El Plan de Movilidad Urbana tiene como objetivo reducir la utilización del automóvil un 18% en 2024 y que el resto sean sostenibles: a pie, en transporte público o bici.

    En esta línea el Gobierno está tomando medidas generalizadas para todo el territorio español. El pasado 11 de noviembre se modificó el Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores. Muchos de sus cambios tendrán lugar este 2021, vamos a contarte algunas de las nuevas medidas más destacadas. 

    Nuevos límites de velocidad en zonas urbanas

    Para mayo de 2021 entrarán en vigor los nuevos límites de velocidad en zonas urbanas publicadas el pasado 11 de noviembre en el BOE.

    Las nuevas velocidades que afectarán a los vehículos a motor son:

    • Límite de 20 km/h en las vías de plataforma única tanto de calzada como de acera.

    • Límite de 30 km/h en las vías de un único carril por sentido.

    • Límite de 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, se mantiene como hasta ahora.

    Patinetes Eléctricos, ¿les afecta la nueva normativa?

    La normativa que ha regulado el uso de los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) como patinetes eléctricos o similares, ha sido hasta el momento de carácter municipal. Cada ayuntamiento decidía de qué forma utilizarlos.

    A partir de este 2021 entran en vigor las modificaciones de la normativa y los nuevos cambios que anunció la DGT y que van a regular su uso a nivel nacional. Estos son:

    • Se consideran vehículos: los patinetes y VMP unipersonales con una o más ruedas. Serán definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo tanto, estarán obligados a cumplir las normas de circulación(velocidad, controles de alcohol, drogas, etc.).  Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

    • Limitaciones de velocidad máxima y mínima: podrán circular entre 6 y 25 kilómetros por hora.

    • Se prohíbe la circulación por la acera: también por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

    • Certificado de circulación: a partir de finales de 2022 los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos pertinentes incluídos en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico.

    Carnet por puntos: nuevas sanciones

    Se ha creado un anteproyecto con el objetivo de aumentar los comportamientos seguros al volante. Este anteproyecto modificará la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aunque debe aún ser aprobado por el Congreso, a lo largo de 2021, debido a su carácter de normativa orgánica.

    Las medidas que incluye son:

    • La sanción por conducir utilizando dispositivos telefónicos móviles pasa de 3 a 6 puntos.

    • Se reduce a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la sanción.

    • Establece como infracción grave la utilización de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

    • La sanción por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección pasa de 3 a 4 puntos. También sancionarán por el mal uso de estos elementos o no llevarlos correctamente abrochados.

    • Introduce la posibilidad de recuperar puntos del carné realizando cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico

    • Establece como infracción muy grave el fraude en los exámenes de conducir. La multa será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

    • Los turismos y motocicletas no podrán superar en 20 km/h los límites de velocidad para adelantar a otros vehículos en las carreteras convencionales.

    • Establece la posibilidad de acceder online al registro de Conductores a las empresas de transporte para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

    Permiso de conducción: modificación de los requisitos

    Por último, el Consejo de Ministros modificó el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción que establece: 

    • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones: 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

    • Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares: 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo se podrá llevar pasajeros a partir de los 21 años y con el CAP.

    • Se introducen mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción.

    • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas: con el permiso B de transporte de mercancías y en territorio nacional. Esta medida favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

    • Se establece la posibilidad de autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses a personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

    • Se especifican los equipos de protección obligatorios para los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

  • Evaluación de riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, nuevo documento técnico del INSST

    Evaluación de riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, nuevo documento técnico del INSST

    En el ámbito laboral, la manipulación manual de cargas es una actividad común en numerosos sectores productivos. Sin embargo, esta tarea no está exenta de riesgos, incluyendo la posibilidad de fatiga física y trastornos musculoesqueléticos, además de otros peligros como caídas, cortes y golpes. Debido a su importancia, un nuevo documento técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) pone el foco en métodos eficientes para evaluar estos riesgos.

    En profesiones donde la manipulación manual es una actividad constante, los riesgos de lesiones musculoesqueléticas y accidentes pueden ser especialmente graves.

    Por ello, es imprescindible que las empresas implementen estrategias preventivas eficaces.

    El documento técnico del INSST se enfoca en presentar y analizar los métodos más eficaces para evaluar estos riesgos. El objetivo es identificar el método de evaluación más adecuado para cada situación laboral, considerando las cariadas condiciones en las que puede ocurrir la manipulación manual de cargas.

    El enfoque de este nuevo documento del INSST en los métodos de evaluación adaptados a diferentes situaciones laborales, representa un paso hacia adelante en la protección de los trabajadores.

    En el mundo laboral actual, donde la seguridad y la salud son prioritarias, este tipo de orientaciones y recursos son esenciales para las empresas que buscan garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable. La adopción de estas estrategias preventivas no solo contribuirá a disminuir los riesgos de lesiones y accidentes, sino que también promoverá una mayor concienciación sobre la importancia de la seguridad en el manejo de cargas.

    Puedes acceder al Documento Técnico completo, AQUÍ.

  • Plan Nacional contra el Radón: Un paso adelante en la salud y seguridad laboral

    Plan Nacional contra el Radón: Un paso adelante en la salud y seguridad laboral

    Con el compromiso de mejorar la salud pública y la seguridad en los espacios de trabajo, el Consejo de Ministros ha ratificado el Plan Nacional contra el Radón. Este plan, propuesto por el Ministerio de Sanidad, se enfoca en mitigar los efectos adversos de la exposición al radón, un gas radioactivo nocivo tanto para la población en general como para los trabajadores.

    ¿Qué es el radón?

    El radón es un gas radioactivo incoloro e inodoro, producto de la descomposición natural del uranio en suelos y rocas. Este gas puede acumularse en espacios cerrados como sótanos y plantas bajas de edificios, y su inhalación prolongada se ha identificado como una causa significativa de cáncer de pulmón, solo superada por el tabaquismo. Según la OMS, el radón es responsable del 43% de la dosis total de radiación natural a la que está expuesta la población.

    Ejes estratégicos del Plan Nacional

    El Plan Nacional contra el Radón se estructura en cinco áreas clave:

    1. Conocimiento e infraestructura básico: Fomentar la investigación y el conocimiento sobre el radón y sus efectos.
    2. Edificación: Implementar medidas de construcción que reduzcan la concentración de radón en edificios nuevos y existentes.
    3. Lugares de trabajo: Garantizar ambientes laborales seguros con bajos niveles de radón.
    4. Zonas de actuación prioritaria: Identificar y actuar en áreas donde los niveles de radón son especialmente altos.
    5. Comunicación y concienciación: Mejorar la conciencia pública sobre los riesgos del radón y cómo mitigarlos.

    Marco legal y normativas

    El Real Decreto 1029/2022 establece los niveles de referencia para la concentración de radón en espacios cerrados y las obligaciones relacionadas. Además, el Real Decreto 732/2019 introdujo normas específicas en el Código Técnico de la Edificación para limitar la exposición al radón en zonas de riesgo.

    En OTP, reconocemos la relevancia del Plan Nacional contra el radón en la prevención de riesgos labora y salud en el lugar de trabajo. Nos comprometemos a apoyar a las empresas y trabajadores en la adopción de medidas efectivas para asegurar entornos laborales seguros y saludables.

    Este plan es fundamental para aumentar la seguridad y la concienciación sobre un riesgo ambiental frecuentemente ignorado. ¡Contacta con nosotros y obtén la información y asistencia que necesitas en la adaptación a estas nuevas regulaciones!

  • Exposición a sílice cristalina, riesgos y prevención

    Exposición a sílice cristalina, riesgos y prevención

    En actividades de minería, construcción, fundición, fabricación de cemento y elaboración de áridos; fabricación, manipulación y transformación de vidrio o cerámica, se produce la exposición laboral a polvo de sílice.

    La inhalación del polvo de sílice puede producir enfermedades profesionales como silicosis o cáncer de pulmón.

    La Silicosis se produce por la inhalación de ciertos polvos con determinados porcentajes de sílice que son asimilados por el tejido pulmonar  provocando la anulación y muerte al cabo de un cierto tiempo de las células, siendo  considerada desde el punto de vista médico como una enfermedad irreversible.

    En el Real Decreto 257/2018, de  4 de mayo, se incluye como enfermedad profesional la exposición al polvo de sílice cristalino debida a agentes carcinógenos.

    En esta ficha elaborada a través de notas técnicas y guías del INSST pretendemos ofrecer información a trabajadores y empresarios sobre estos riesgos y formas de prevenirlos en el puesto de trabajo.

    Descarga la ficha