Recientemente el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. La nueva actualización afecta principalmente a los talleres de reparación de automóviles.
Nuevos procedimientos cancerígenos en los talleres mecánicos
Se añaden dos nuevos apartados en el Anexo I Lista de sustancias, mezclas y procedimientos:
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Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
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Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
¿Qué nuevas sustancias son cancerígenas?
Se ha actualizado el Anexo III Valores límite de exposición profesional con los siguientes elementos:
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Emisiones de motores diésel. Con un límite de fracción respirable del 0,05mg/m3.
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Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor. También por exposición cutánea.
¿Cuándo debo implementar las medidas?
Para las emisiones de motores diésel hay un periodo de transición. El límite de fracción respirable entrará en vigor el 21 de febrero de 2023, mientras que para el sector minero lo hará para 2026.
En cambio, las medidas preventivas para reducir la exposición cutánea a los aceites, deben aplicarse lo antes posible.
¿Cómo puedo proteger a mis trabajadores de los agentes cancerígenos en el taller?
Cabe recordar que, según RD 665/97, la mera presencia del agente cancerígeno supone un riesgo de contacto. Por lo que aunque las mediciones muestren valores muy por debajo del límite, deben aplicarse medidas preventivas.
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