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  • Nuevas medidas preventivas frente al calor: Real Decreto-ley 4/2023

    Nuevas medidas preventivas frente al calor: Real Decreto-ley 4/2023

    Entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2023 que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y que añade una disposición adicional única sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, muy enfocada en temperaturas extremas. Después de experimentar un mes de abril extremadamente caluroso que anticipa lo que podría llegar con el verano en términos de altas temperaturas, este Real Decreto facilita la implementación de acciones para mitigar los impactos del calor intenso o las olas de calor en el entorno laboral, con el objetivo de salvaguardar la seguridad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

    Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Queda suprimido el apartado 5 del anexo III. Se añade una disposición adicional única con los siguientes puntos:

    1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
    2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
    3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
    4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

    ¿A qué trabajos afecta?

    Esta modificación del RD 486/97 afecta a todos los lugares de trabajo , incluidos los que estaban excluidos originalmente en el RD 486/97: medios de transporte, obras de construcción, minería, buques de pesca, cultivos y trabajo agrícola fuera de edificaciones. Es decir afecta a multitud de ocupaciones: obreros de construcción,  personal de terrazas de bares y restaurantes, jornaleros agrícolas, empleados de ventas a domicilio, socorristas, jardineros, agentes de policía…

    ¿Qué medidas deben tomarse?

    Las empresas ya tenían la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus plantillas en casos de calor extremo y estaba especificado en el ANEXO III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo del Real Decreto 486/1997. Pero la nueva norma especifica un nuevo escenario de especial gravedad y ofrece una referencia clara. En caso de que la AEMET (o un órgano autonómico equivalente) emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, las empresas deberán determinar, junto con su servicio de prevención, si se deben aplicar medidas adicionales de tipo organizativo. Por ejemplo, en caso de tormentas donde la ropa impermeable no sea suficiente, deberá preverse otro trabajo en interiores. Si existe aviso por temperaturas extremas, se deberán evitar las horas centrales más calurosas y ajustar horarios. Será el Servicio de Prevención, a través de la evaluación de riesgos, quién propondrá medidas preventivas específicas para estos riesgos por inclemencias temporales. Por ejemplo, en invierno las empresas deberán suministrar ropa de abrigo o ropa impermeable para la lluvia. En época de verano, se deberán suministrar cremas para el sol, gorras y gafas de sol.

    ¿Dónde puedo ver las alertas de la AEMET?

    Las empresas deberán revisar diariamente los avisos meteorológicos de la AEMET para saber cuándo deben aplicar las medidas establecidas junto a los Servicios de Prevención. Puedes ver los avisos de manera o suscribirte a sistemas de alerta automáticos en la siguiente dirección: https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos.

  • OTP participa en las jornadas ‘LEAN Santiago 2022’ de la Fundación Internacional ORP

    OTP participa en las jornadas ‘LEAN Santiago 2022’ de la Fundación Internacional ORP

    OTP – Oficina Técnica de Prevención participa en las jornadas ‘LEAN Santiago 2022’, organizadas por la Fundación Internacional ORP y que tienen por eslogan: ‘Santiago, final do Camiño: Digitalización, Cultura y Salud en el Trabajo’.

    Lo hará nuestra Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Ana Viguera, que participará en la mesa de debate ‘RETOS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS TRAS LA PANDEMIA junto a los siguientes ponentes:

    • PEDRO GUILLÉN (Director de Medicina del Trabajo en Europreven).

    • JUAN JESUS GESTAL OTERO (Catedrático Emérito de Medicina Preventiva y Salud Pública en la Universidad de Santiago de Compostela).

    • NIEVES LORENZO (Jefa Equipo Técnico de Medicina Laboral en Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA)).

    • LEOPOLDO ÁLVAREZ (Director de Relaciones Institucionales en Quironprevención).

    La mesa tendrá lugar el 10 de junio a las 9:45h y podrá seguirse en streaming previa inscripción, además de presencialmente en el Parador Hostal Dos Reis Catolicos en Santiago de Compostela.

    Para más información, visita la web de FIORP.
     

    La Fundación Internacional ORP (OccupationalRiskPrevention) es una institución de carácter internacional, independiente y sin ánimo de lucro comprometida en la mejora de la calidad de la vida laboral y en la mejora de la innovación de las empresas. Promueve estudios, reuniones, seminarios, escuelas de verano, simposios, congresos y planes formativos que permiten impulsar los diferentes sectores económicos y que contribuyen a mejorar la productividad y la competitividad del tejido empresarial y la calidad de la vida laboral.

  • Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2022

    Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2022

    El 28 de abril es el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Una cita anual promovida por la Organización Internacional del Trabajo desde 2003 para promover la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo.

    En esta edición de 2022 la OIT quiere llamar la atención sobre la importancia de la participación y el diálogo social en la creación de una cultura de seguridad y salud positiva.

    Fomentar el diálogo social para una cultura de seguridad y salud

    Alrededor de 2,9 millones de trabajadores mueren cada año debido a accidentes y enfermedades profesionales y al menos 402 millones de personas sufren lesiones profesionales no mortales.

    Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales no sólo causan un sufrimiento humano imposible de medir a las víctimas y sus familias, sino que también suponen importantes pérdidas económicas para las empresas y las economías en su conjunto, que pueden medirse en términos de costos de atención de salud, costos de indemnización, pérdidas de producción, reducción de la capacidad de trabajo y menor participación de la mano de obra.

    Es esencial crear una cultura de prevención en materia de seguridad y salud: «una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención» .

    Para promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud, es necesario adoptar medidas tanto a nivel del lugar de trabajo como a nivel nacional.

     

    Nivel Nacional: interlocutores sociales en la cultura de prevención

    1. Aplicación de marcos políticos y normativos eficaces en materia de SST mediante el diálogo social.
      Para aplicar adecuadamente la política y los programas de SST es necesario un marco normativo completo y funcional. Este marco debería abarcar a todos los trabajadores y abordar todos los riesgos relacionados con la SST a los que puedan estar expuestos los trabajadores, independientemente del tipo de trabajo que realicen, del sector en el que trabajen o de cualquier otra circunstancia.
       
    2. Asegurar la consulta y la colaboración a través de un órgano tripartito operativo.
      Los organismos tripartitos de SST (también llamados consejos o comités) proporcionan un foro en el que las partes pueden reunirse regularmente y debatir sobre la SST, garantizando la consulta sobre cuestiones relevantes y un reexamen periódico de las políticas y programas relacionados.
       
    3. Actividades de los interlocutores sociales.
      Las iniciativas de sensibilización e información son fundamentales para influir positivamente en las actitudes de los empleadores y los trabajadores en relación con el cumplimiento de SST y crear una cultura de prevención mayor. En este contexto, el diálogo social brinda un valioso apoyo en la difusión de información sobre SST, especialmente en tiempos de crisis.

    Nivel de lugar de Trabajo: cooperación entre empleadores y trabajadores

    1. Asegurar entornos de trabajo seguros y saludables: el papel de los empleadores, los trabajadores y los delegados de SST de los trabajadores.
      Los trabajadores y sus representantes deberían participar activamente en el desarrollo y la aplicación de las medidas de prevención y control, cooperando con el empleador. Ello implica el derecho a una información y un conocimiento adecuados de los peligros y riesgos profesionales que comportan sus tareas, para poder cuidar de su propia seguridad y salud y de la de los demás.
       
    2. Establecimiento de una cooperación eficaz en el lugar de trabajo: el papel clave de los comités paritarios de SST.
      Los comités paritarios de SST facilitan que los trabajadores y los empleadores trabajen juntos de forma coordinada en el tratamiento de los problemas de SST en el lugar de trabajo.
       
    3. Promoción de unos SG-SST y de una cultura positiva de la SST basados en el diálogo social.
      Los ‘Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo’ son un instrumento lógico y útil para promover la mejora continua del rendimiento de la SST en el seno de la organización. Incluyen un conjunto de acciones y procesos que establecen, supervisan y evalúan los esfuerzos de la organización para mantener a los trabajadores seguros y sanos y cumplir con la legislación nacional.
  • ¿El fin de la mascarilla? Cuándo sigue siendo obligatoria

    ¿El fin de la mascarilla? Cuándo sigue siendo obligatoria

    Publicado el RD 286/2022, que establece el denominado ‘fin de las mascarillas en interiores’. Pero hay matices.

    ¿Quién está obligado a llevar mascarilla?

    1. Las personas trabajadoras, visitantes y pacientes de centros, servicios y establecimientos sanitarios (farmacias). Cuando los pacientes permanezcan en su habitación no deben llevarla.

    2. Personas trabajadoras y visitantes de centros sociosanitarios cuando estén en zonas compartidas.

    3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros (incluidos taxis). En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

    ¿Hay excepciones?

    1. Los menores de 6 años no tienen la obligación de llevar mascarilla.

    2. Personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda agravar por el uso de la mascarilla. También personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o tengan alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

    3. Cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible.

    ¿Puedo obligar a mi plantilla a usar la mascarilla?

    En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

    Pero los responsables en materia de PRL, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas.

  • OTP participa en Laboralia, punto de encuentro sobre el futuro de la PRL

    OTP participa en Laboralia, punto de encuentro sobre el futuro de la PRL

    El pasado 29 de marzo tuvo lugar la feria Laboralia, Certamen Integral de la Prevención y el Bienestar Laboral en la que participó Raúl Chilet, gerente de OTP Valencia en representación de ASPA-ANEPA.

    Más de 400 técnicos de prevención, salud y bienestar laboral de todo el mundo convergieron en una de las ferias referentes en temas de prevención de riesgos laborales impulsada por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat).

    El objetivo de el encuentro era poner el foco en el futuro inmediato del sector y generar un espacio de análisis y reflexión tras los acontecimientos recientes y al que acudieron personalidades como el conseller de Economía Sostenible, Rafa Climent.

    Raúl Chilet participó en la mesa «Teletrabajar con salud, la experiencia de la pandemia”, la cual pretendía generar una dinámica de trabajo en torno a compartir experiencias vividas en los diferentes lugares de trabajo a lo largo de la pandemia con la finalidad de desarrollar estrategias y soluciones para el futuro.

    El sector de la prevención y la salud laboral ha tenido un papel fundamental estos dos últimos años. Temas como los EPI’s, el teletrabajo o la salud mental han llevado a muchas empresas a reestructurarse y apoyarse aún más en sus servicios de PRL.

    Este congreso de profesionales ha sido un punto de encuentro y reflexión importante para el futuro del sector.

  • La DGT presenta el Sello de Movilidad Segura en la Empresa

    La DGT presenta el Sello de Movilidad Segura en la Empresa

    La Dirección General de Tráfico (DGT) ha presentado en Oviedo el Sello de Movilidad Segura en la Empresa. dentro de la “Jornada Seguridad Vial en la Empresa 2022”. Una distinción pública que tiene el objetivo de poner en valor el trabajo de las empresas que apuestan por Planes de Movilidad Segura y Sostenible para reducir la siniestralidad laboral dentro de sus planes de prevención.

    El sello empezó en Asturias en 2016 creado por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y la jefatura Provincial de Tráfico Asturiana y se otorgó a más de 100 empresas. La DGT quiere extenderlo a toda España ya que los datos sobre la siniestralidad siguen siendo muy preocupantes. En 2019 hubo más de 77.000 siniestros laborales de tráfico en toda España, de los cuales 232 fueron mortales, 98 en la jornada laboral y 134 in itinere.

    Para obtener el sello es necesario que la empresa presente un Plan de Movilidad de acuerdo con lo establecido en el Plan tipo de movilidad segura y sostenible en la empresa.

    El sello es una herramienta tanto para la seguridad de los trabajadores como para las comunicaciones de la propia empresa. Se realizarán jornadas y eventos gratuitos para apoyarlas en la implantación del plan.

    Se quiere establecer una uniformidad de criterios para todas las comunidades autónomas, se ha propuesto una vigencia temporal del distintivo de cuatro años renovables y un informe de seguimiento cada dos años. Pero de momento, sigue siendo competencia de cada comunidad establecer estos criterios.

  • La nueva ley antitabaco busca ampliar la prohibición de fumar a los espacios privados

    La nueva ley antitabaco busca ampliar la prohibición de fumar a los espacios privados

    El Ministerio de Sanidad retoma la cruzada contra el tabaquismo con una nueva legislación a través del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2022-2025.

    En 2020 la venta de tabaco disminuyó un 7% en España, pero los datos que recoge la Encuesta Europea de Salud en España muestran que un 19,8% de los españoles mayores de 15 años fuman de manera habitual.

    Periódicos como La Razón y Newtral.es han tenido acceso al último borrador en el que se encuentran propuestas como:

    • Ampliar los espacios libres de humo.

    • Extender la prohibición de fumar a espacios privados como los vehículos particulares.

    • Reducir la exposición ambiental a las emisiones del tabaco.

    • Elevar el precio de todos los productos relacionados con el tabaco.

    • Aumentar los impuestos a productos como los cigarrillos electrónicos.

    • Modificar el tipo de publicidad con paquetes de tabaco neutros, sin logotipos.

    • Equiparar por ley la publicidad, promoción y patrocinio de productos relacionados.

    • Enfocarse en concienciar a la sociedad de los perjuicios que conllevan.

    • Reducir la huella ecológica.

    Cada vez son menos los espacios públicos en los que se puede fumar, pero el gobierno cree que no son suficientes. El Ministerio de Sanidad ya ha aprovechado la nueva legislación contra el Covid, el llamado “semáforo Covid-19”, para recomendar a los hosteleros que prohiban fumar en las zonas no cerradas de los establecimientos; además de la prohibición que ya está en marcha de fumar en algunas playas.

    El objetivo es alcanzar la meta que propone la Organización Mundial de la Salud (OMS) de reducir hasta un 30% el consumo de tabaco para 2025. También, disminuir en un tercio para 2030 la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles. Es importante que la población no fumadora pueda realizar su día a día sin verse expuesta a la sustancia de forma obligada. Una de las principales estrategias es concienciar a los fumadores de los problemas, sobre todo de salud, que conlleva para quienes conviven con ellos (especialmente los niños y niñas).

    Sanidad ha enviado el borrador del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2022-2025. Este tendrá que ser aprobado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

  • Formación Acreditada en Movilización de Pacientes ¡Evita el Riesgo!

    Formación Acreditada en Movilización de Pacientes ¡Evita el Riesgo!

    La movilización de personas con dependencia, así como las tareas que se derivan del trabajo asistencial, son la causa principal de trastornos musculoesqueléticos en el personal sanitario: auxiliares, enfermería, celadores, fisioterapeutas… Y eso es así, debido principalmente, a que estas tareas conllevan una realidad de carga física asociadas.

    Es importante hacer referencia a nivel normativo, al Real decreto 487/1997, en el cual se establece que la movilización manual de personas puede derivar en riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores. Además, en la misma Guía técnica del INSST, se define “carga”, como “cualquier objeto susceptible de ser movido, incluyendo la manipulación de personas”. 

    Por todo ello, es evidente que la movilización de pacientes constituye una tarea, especialmente dura y peligrosa, si no se está especialmente preparado para ello.

    Es necesario proporcionar a estos trabajadores, una metodología, que les proporcione de una manera efectiva y práctica, las herramientas necesarias para trabajar con la máxima protección, eficacia y seguridad.

    Según apunta el Art. 5 del RD 39/97, para evaluar el riesgo de manipulación manual de pacientes, se puede utilizar el método MAPO (Movilización Asistencial de Pacientes Hospitalizados), desarrollado por la norma ISO/NP TR 12296 “Ergonomics — Manual handling of people in the healthcare sector”

    Uno de los requisitos que contempla el método MAPO es la formación sobre movilización de enfermos que deben recibir todas las personas implicadas. A partir de la experiencia en verificar la eficacia de la formación, el método define unos requisitos mínimos para considerar esta formación específica como adecuada:

    1. La formación debe ser teórica y práctica. Es decir, con prácticas reales de movilización de pacientes y aplicando las técnicas biomecánicas adecuadas.

    2. La duración mínima de esta formación debe de ser de 6 horas.

    3. La formación debe realizarse en el propio centro de trabajo (en el hospital o centro de atención), con el objeto de utilizar sus propios equipos de elevación.

    4. La formación debe ser impartida como mínimo al 75% de la plantilla dedicada a la movilización de pacientes.

    Se trata de una formación muy específica que debe impartirse por profesionales expertos: normalmente fisioterapeutas con experiencia en la movilización de pacientes.

    OTP colabora con una entidad especializada en impartir esta formación, aplicando un método de reconocido prestigio y publicado por la NTP: 1.142: Ergomotricidad práctica ante trastornos musculoesqueléticos del personal sanitario: método Dotte.

    Sin esta formación teórico-práctica de 6 horas, cualquier evaluación ergonómica mediante la aplicación del método MAPO tendrá un resultado INACEPTABLE y por tanto supondrá un riesgo ergonómico que deberá corregirse.

    Según el RDL 5/2000 el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación puede suponer una infracción de grave (2.451€ a 49.180€) a muy grave (49.181€ a 983.736€).

  • Se endurecen un 20% las sanciones por infracciones en el ámbito de la PRL

    Se endurecen un 20% las sanciones por infracciones en el ámbito de la PRL

    La aprobación de la ley del trabajo a distancia el pasado mes de julio trajo consigo algo más. En sus disposiciones finales se establece el endurecimiento de las sanciones laborales. En concreto un 20%.

    El aumento entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

    Infracciones Leves en materia de PRL

    • Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud.

    • No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales leves.

    • No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud datos.

    • Incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave.

    • Otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de PRL y que no sean graves o muy graves.

    • No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación (art. 8 Ley de la subcontratación en la construcción).

    • No disponer el contratista o subcontratista de documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.

    Cuantía de las sanciones

    • Grado mínimo: de 45 a 485 €

    • Grado medio: de 486 a 975 €

    • Grado máximo: de 976 a 2.450 €

    Infracciones Graves en materia de PRL

    • Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.

    • No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad.

    • No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.

    • No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales.

    • No realizar investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o tener indicios de medidas preventivas insuficientes.

    • No registrar y archivar datos obtenidos en evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes.

    • No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud datos.

    • No efectuar planificación de la actividad preventiva o no realizar el seguimiento.

    • Trabajadores con condiciones incompatibles con sus características o tareas sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales, salvo muy grave.

    • Incumplimiento de obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores.

    • Superación límites de exposición a agentes nocivos que origine riesgo de daños graves, sin adoptar medidas.

    • No adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

    • Incumplimiento derechos de información, consulta y participación de trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención.

    • No proporcionar formación o medios adecuados para el desarrollo de funciones a trabajadores designados para actividades de prevención.

    • No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.

    • No garantizar que aquellos que desarrollen actividades en el mismo reciban la información, instrucciones y las medidas de protección.

    • No designar a uno o varios trabajadores para actividades de protección y prevención o no organizar o concertar un servicio de prevención.

    • Falta de recursos preventivos cuando sea preceptivo o incumplimiento de obligaciones derivadas de su presencia.

    • Incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave.

    • Falta de limpieza del centro, cuando sea habitual o cuando se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.

    • Incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención.

    • No facilitar a trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación.

    • No someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención ajeno.

    • Facilitar datos inexactos, omitirlos, así como no comunicar cualquier modificación de condiciones de acreditación o autorización.

    • Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados.

    • Ámbito de aplicación RD 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y del promotor.

    • Incumplir obligaciones de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención.

    • Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en prevención.

    • En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista.

    • Permitir la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran las causas motivadoras de la misma.

    Cuantía de las sanciones

    • Grado mínimo: de 2.451 a 9.830 €

    • Grado medio: de 9.831 a 24.585 €

    • Grado máximo: de 24.586 a 49.180 €

    Infracciones Muy Graves en materia de PRL

    • No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud en períodos de embarazo y lactancia o protección de los menores.

    • No paralizar ni suspender trabajos que no observen la normativa sobre prevención con riesgo grave o reanudarlos sin subsanar las causas de paralización.

    • Puestos cuyas condiciones son incompatibles con características personales o la dedicación a tareas sin considerar capacidades profesionales.

    • Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    • Superar límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños sin adoptar medidas preventivas adecuadas, cuando sean riesgos graves.

    • No adoptar medidas de cooperación y coordinación para protección y prevención de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

    • No adoptar el promotor o el empresario, medidas para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades reciban información e instrucciones adecuadas.

    • Falta de presencia de recursos preventivos o incumplimiento de obligaciones cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.

    • Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente.

    • No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que derive riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.

    • Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, las personas que desarrollen actividad de auditoría.

    • Mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación.

    • Alteración o falseamiento, por personas que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe.

    • Suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42.

    • En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista.

    • Que el promotor permita la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.

    Cuantía de las sanciones

    • Grado mínimo: de 49.181 a 196.745 €

    • Grado medio: de 196.746 a 491.865 €

    • Grado máximo: de 491.866 a 983.736 €

  • El nuevo marco estratégico de la UE para la seguridad y salud en el trabajo

    El nuevo marco estratégico de la UE para la seguridad y salud en el trabajo

    Con el objetivo de continuar apostando por un entorno laboral seguro y saludable, la Comisión Europea ha presentado su nuevo marco estratégico de seguridad y salud en el trabajo. La digitalización, la transición ecológica, los riesgos psicosociales, el creciente estrés y la crisis sanitaria del Covid han generado cambios no solo en el lugar de trabajo, también en la forma de llevarlo a cabo.

    El cambio sólo puede conseguirse movilizando a todos los Estados miembros, a las instituciones de la Unión Europea y a los interlocutores sociales.

    Estrategia

    Pero para que el cambio suceda, hay que establecer un mismo marco, el cual la EU-OSHA presenta a través de la cooperación, la acción y el intercambio de todos los que forman parte. 

    Y esta estrategia que se presenta se llevará a cabo a través de un enfoque que consta de tres prioridades:

    • Gestionar el cambio y anticiparlo.
    • Poner el foco en la mejora de la prevención de las enfermedades y accidentes laborales.
    • Ante la posibilidad de próximas crisis sanitarias, incrementar la preparación en estos protocolos.

    Pasar a la acción

    La EU-OSHA se encarga de que la aplicación del enfoque tripartito tenga éxito facilitando el paso a la acción de los objetivos del marco a través del diálogo social, la recogida de datos y la sensibilización de todas las partes implicadas. 

    Su clave está en ir aplicándolo por capas: la UE, A escala nacional, sectorial y finalmente a nivel empresa, proporcionando recursos fáciles para aplicar en los centros de trabajo adaptándolos también al teletrabajo.

    Toda la información sobre el Marco estratégico de la Unión Europea de seguridad y salud en el trabajo 2021/2027 en la web de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.